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  • Colprensa

jueves, 25 de abril de 2019

La decisión la tomó el órgano de control tras considerar que los elementos de impugnación a los miembros eran inválidos.

El despacho consideró que no hubo favorecimientos por parte del presidente ejecutivo Luis Alfredo Huertas Pontón a ninguna de las listas.

A través de la resolución 9049 del 12 de abril de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) avaló la legalidad de las elecciones de los miembros de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué, que se efectuó el pasado 6 de diciembre de 2018.

La decisión la tomó el órgano de control tras considerar que los elementos de impugnación presentados por Ernesto Conde y la empresa de seguridad privada Aguialarmas Ltda no atentaban contra lo estipulado en la ley 1727 de 2014, el decreto 1074 de 2015 y la Circular Única proferida por la SIC, es decir, no era ilegal.

El primer elemento que presentó Conde Rosas fue el presunto comportamiento anómalo del presidente ejecutivo violando los principios de buenas costumbres, moralidad y equidad y buena fe, sin embargo, Rosas nunca hizo llegar las pruebas por lo cual, de tajo, se cerró la disputa en ese sentido.

En segundo lugar, el quejoso (Conde Rosas) tampoco logró comprobar que Luis Alfredo Huertas, presidente ejecutivo de la CCI, utilizó recursos del ente cameral para favorecer en ese momento al empresario Andrés Sierra, quien tampoco salió elegido. Así entonces, el motivo de impugnación no fue válido.

En cuanto al caso específico de la empresa Servicio Nacional de Transportes S.A.S., los argumentos de Conde se basaban en que dos meses antes de la elección, Andrés Sierra renunció a la representación legal, ya que su hermana Tania se había inscrito como candidata a la Junta. Según él, Andrés Sierra había nombrado en su reemplazo a Luz Ángela Pinzón, por ende, había tenido representación de la lista donde participaba la organización a través de Pinzón.

Estas consideraciones de Rosas no prosperaron debido a que la SIC, al igual que la CCI, consideró que la representación legal de una organización hace parte del devenir normal de una sociedad.

De igual manera, la Super concluyó: “(...) Observando el certificado de existencia y representación de Servinaltra, no se evidencia que esta haga parte de algún grupo empresarial como lo señala el impugnante, y en caso de que fuera así, debe recordarse que Strategik S.A.S., cuyo representante legal es Andrés Sierra, no fue elegida para hacer parte de la Junta Directiva de la CCI, en consecuencia no habría cabida para una inhabilidad”.

Otro elemento de impugnación que no tuvo cabida según lo expuesto fue el de el video de Dania Ramos, quien invitaba a votar por la lista tres. Para la SIC es normal que los afiliados expresen sus preferencias electorales.

El elemento de impugnación sobre una presunta injerencia del exrepresentante Carlos Edward Osorio y el exdiputado Harold Urrea no tuvo para la SIC una prueba fehaciente, por tal motivo no fue considerada a prosperar.

Al determinar que las inhabilidades e incompatibilidades respecto a los miembros de Junta Directiva son taxativas, la razón de impugnación por una presunta inhabilidad de Carmen Sofía Pardo, quien había ejercido como miembro de Junta en representación del Gobierno nacional en el periodo 2015 – 2018, no prosperó en el despacho, porque la situación no está incluida dentro de las causales establecidas en el artículo 9 de la ley 1727 de 2014.

Ante los señalamientos realizados por la organización Aguialarmas S.A.S sobre una posible inhabilidad de Tania Sierra por participar de las elecciones justo cuando su hermano, Andrés Sierra, era miembro de Junta, el despacho del Superintendente delegado para la Protección de la Competencia reiteró los argumentos expuestos por la Super en noviembre de 2018 de revocar la decisión de la CCI de rechazar el renglón 1 de la lista 6, porque Tania Sierra era únicamente candidata y, en el caso de que hubieran salido elegidos los hermanos Sierra, Strategik S.A.S. podía cambiar su representación legal para subsanar el requisito excluyente.

En el caso de las presuntas declaraciones del Presidente Ejecutivo de la CCI contra la candidata de ese momento, Tania Sierra, el despacho consideró que las manifestaciones de Huertas no fueron fundamento para concluir que representaba una estrategia para favorecer otras listas.

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