SIC determinó que la marca Mi Fiesta sí es registrable
Tras resolver un recurso de apelación, la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), decidió otorgar a la firma Distribuidora y Piñatería Mi Fiesta Ltda, la marca mixta Mi Fiesta, que inicialmente fue negada por la Dirección de Signos Distintivos de la entidad.
El signo busca distinguir platos, vasos y cubiertos de plástico descartables comprendidos en la clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza.
En la decisión de primera instancia, la SIC determinó que la marca solicitada estaba en causal de irregistrabilidad por encontrar similitud con otros signos ya registrados, lo que podría generar confusión o riesgo de ello entre los consumidores.
Sin embargo, la apoderada de la empresa solicitante, Maribel Hernández Quintero, apeló tal decisión para que se revocara la resolución que negó el registro, bajo el argumento de que el signo de su apoderado no es idéntico ni confundible con los ya registrados.
“La marca solicitada Mi Fiesta se compone de dos palabras que hacen un total de ocho letras que cuentan con un diseño original y especial. Además está acompañada de un óvalo y un payaso que predomina dentro del diseño”, agrega en sus argumentos Hernández Quintero.
Al comparar los signos registrados con su marca, indica que “Pamolsa Fiesta y Carpak Fiesta, se conforman de la unión de dos palabras es un signo que cuenta con una tipología especial acompañadas de un globo y de un diseño que hace evidente referencia a la bandera de nuestro país”.
Por ello explica que el elemento gráfico es impactante en ambos signos y resalta que el elemento denominativo de ambos no son idénticos.
La decisión
La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC al hacer el análisis de las marcas mixtas en confrontación y al aplicar lo que los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de confundibilidad señalan, encontró razón en los argumentos de la apelación hecha por la apoderada de la firma solicitante. Indicó que de la impresión en conjunto de las marcas analizadas no se observan semejanzas que generen confusión. “Si bien los signos comporten cierta semejanza analizándolos en su conjunto, tal y como debe realizarse su examen, encontramos que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que logran que el consumidor los diferencie y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”, sostiene la SIC al resolver el recurso de apelación.
A esto agrega que los signos confrontados presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas.
No obstante, la Superintendencia aclara que tuvo en cuenta la coincidencia en la expresión ‘fiesta’ la cual es descriptiva y de uso común en los productos que componen la clase 21.
Por ello concluye que esta expresión no puede ser apropiable en exclusiva por marca alguna.
Y aún cuando en efecto los signos en disputa contienen la palabra fiesta, la entidad señala que es posible observar que los elementos adicionales que acompañan la partícula de uso común en el signo solicitado, son suficientes para otorgarle la distintividad necesaria para que el consumidor pueda individualizar cada signo sin que se genere confusión.
“Así las cosas las semejanzas existentes entre los signos comparados no son determinantes de confusión en el público consumidor”, sostiene la SIC.
La entidad aclaró que la marca mixta es una unidad en la cual se solicita el registro del elemento nominativo como el gráfico en uno solo.
Cuando el registro es otorgado el signo mixto se protege en su integridad y no a sus elementos por separado.
Así mismo señala que la doctrina se ha inclinado a considerar que en general el elemento denominativo suele ser el más característico o determinante teniendo en cuenta la fuerza expresiva propia de las palabras, las que por definición son pronunciables.
La conclusión
Según las consideraciones expuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, la marca solicitada no está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136, literal a, de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Por ello la entidad ordenó revocar la resolución que negó el signo y por lo tanto concederlo al solicitante.
La vigencia de la marca es por 10 años y advierte la SIC que sobre esta decisión no cabe recurso alguno por estar ya agotada la vía gubernativa.
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