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Actualidad

Superindustria cancelaría por no uso la marca Sueño Dorado

19 de septiembre de 2012

Ana Bedoya Jimenez


Canal de noticias de Asuntos Legales

En primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió cancelar por no uso la marca Sueño Dorado a nombre de Colchones el Dorado.

La compañía pudo presentar recurso de apelación aunque en la primera solicitud de cancelación no dieron ninguna respuesta.

Colchones el Dorado es una compañía que nació en Ciénaga Boyacá en Octubre de 1936 y se ha convertido en pionera en la industria de colchones en Colombia.

Según Gumercindo Gómez Caro, presidente de la organización, empezarán el proceso de recolección de los documentos para comprobar el uso de la marca.

“El signo Sueño Dorado son marcas que tenemos para distinguir un colchón de otro, nosotros registramos la marca para protegerla, sin embargo, vamos a interponer el recurso necesarios para preservarla”, agregó.

Gómez afirmó además que en estos momentos no están utilizando la marca en los almacenes, pero sí está disponible para los distribuidores.

Actuando a través de su apoderado, Javier Francisco Salas Vargas, presentó la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca Sueño Dorado registrada para distinguir productos de la clase 20 de la Clasificación Internacional Niza.

Ante la solicitud, la Superindustria la admitió y notificó al apoderado de la sociedad accionante el 2 de marzo de 2012, mientras que al representante legal del registro, es decir de Colchones el Dorado, se le comunicó el 26 de marzo de 2012.

Al respecto, el presidente de la sociedad titular de la marca, aseguró a LR no estar enterado de la situación actual acerca de la cancelación de Sueño Dorado pero aseguró que intentarán por todos los medios apelar la decisión de la SIC y proteger su signo.

Sin embargo, vencido el término del que habla el artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la compañía Colchones el Dorado no presentó respuesta alguna a la solicitud de cancelación de su marca Sueño Dorado.

En cuanto a la cancelación de la marca por no uso, la norma afirma que “el artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, prevé el procedimiento mediante el cual se debe dar trámite a las acciones de cancelación. En relación con el plazo para contestar, dispone de un término de 60 días hábiles contados a partir de la notificación al titular de la marca”. Agrega que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde al titular del registro. “En consecuencia, si éste no da contestación a la acción de cancelación, aportando pruebas tendientes a demostrar el uso de la marca o el motivo justificado para su desuso, se entiende que no existe interés en conservar el uso exclusivo del registro, procediendo por lo tanto a su cancelación”.

Es así como la Superintendencia de Industria y Comercio después de verificar que el procedimiento de notificación se ajustó a los requerimientos legales, constató que el término para contestar venció el 26 de Junio de 2012, sin que Colchones el Dorado hubiera dado respuesta a la solicitud de cancelación.

Finalmente, la SIC resolvió cancelar por no uso el registro de la marca nominativa Sueño Dorado, advirtiendo que contra ella procede el recurso de apelación en contra del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

De acuerdo con José Luis Londoño, Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superindustria, si se cancela la marca y queda en firme la decisión, el dueño original del título deja de ser propietario, es decir, se cancela el titulo como tal y el que obtiene según la ley los derechos de preferencia para obtener el registro del mismo signo es aquel que solicitó la cancelación.

“Si los términos ya se vencieron, una empresa no puede apelar, sin embargo puede presentar una acción de nulidad ante el Consejo de Estado”, explicó.

Es decir, Colchones el Dorado debió interponer un recurso de apelación durante los siguientes cinco días hábiles a la fecha de la notificación y si no, debe pedir la nulidad del acto administrativo ante el Consejo de Estado.

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