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  • Alejandro Valencia

martes, 15 de enero de 2019

Modificaciones en la infracción de derechos de Propiedad Industrial luego de la Sentencia No. 16400 del 27 de diciembre de 2018

Frente al fallo judicial proferido a través de la Sentencia No. 16400 del 27 de diciembre de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se determinó que Gas Gombel incurrió en la violación a los derechos de Propiedad Industrial por el uso de las marcas “GasMax”, cuya titularidad real es del señor Germán Alfredo Ortíz y, así mismo, la SIC actualizó su postura en materia de indemnización de perjuicios con respecto a la infracción de derechos de Propiedad Industrial.

Sobre este segundo aspecto, la defensa legal del señor Ortíz, encabezada por Martín García socio en Peña Delgado & García Abogados, advirtió que consideran acertada la decisión de la SIC, en la medida que “se hizo un análisis detenido del concepto de daño y del concepto de perjuicio bajo la interpretación que le ha dado la Corte Suprema de Justicia”.

A partir de allí se definen en qué casos procede la declaración de perjuicios en el sistema de indemnizaciones preestablecidas. La diferencia frente a las posturas anteriores radica en que para la SIC los criterios del Artículo 243 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, correspondían en ese momento a tipologías de daño, mientras que la posición actual indica que estos criterios corresponden a verdaderas “tipologías de perjuicios”

“Como conclusión, en esta tesis de la Superintendencia en los procesos de infracción a Propiedad Industrial, tanto el daño como el perjuicio deben ser probados pero si el titular de un derecho marcarlo se acoge al sistema de indemnización preestablecida, no necesita probar la cuantía de los perjuicios por cuanto al optar por este sistema, se sujeta a la tasación hecha por el Juez ", agregó García.

Por su parte, Carolina Estrella Bolaños, Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, explicó que “la distinción entre daño y perjuicio es de máxima importancia al momento de definir los litigios por infracción de los derechos de propiedad industrial. La infracción al derecho de exclusiva constituye el daño mismo y las consecuencias que de aquél se derivan son los perjuicios”.

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