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Tribunal Administrativo ratifica suspensión del Consejo Directivo de Syco
12 de septiembre de 2012
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de tutela presentada por algunos miembros del Consejo Directivo de Sayco, a través de la cual pretendían la revocatoria de la medida cautelar de suspensión adoptada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
La tutela fue negada porque el tribunal consideró que la Dirección de Derecho de Autor no vulneró ningún derecho fundamental, y en cambio ratificó la suspensión impuesta por esta entidad al Consejo Directivo de Sayco, así como el nombramiento del gerente General provisional de la Sociedad, Andrés Espinosa Pulecio.
El gerente provisional de Sayco, Andrés Espinosa, tendrá la tarea de administrar la sociedad hasta tanto se lleve a cabo la Asamblea General de Socios, en la cual se deberá elegir un nuevo Consejo Directivo.
Así mismo, este nuevo Consejo Directivo deberá elegir, a la mayor brevedad posible, un nuevo Gerente en propiedad.
El consejo directivo de Sayco argumentó su decisión a partir de los siguiente:
- Se hallaron serios indicios de que los reconocimientos del programa de bienestar social y reconocimientos especiales a algunos socios no se apegaban a los reglamentos establecidos para tal efecto por la sociedad. Sayco tiene un presupuesto cercano a los $4.500 millones para estos efectos, sobre los cuales debe existir la plena garantía de que son destinados con total transparencia, igualdad y ajustados a las normas pertinentes.
- El Consejo Directivo de Sayco reconoció el ingreso a programas de Bienestar Social sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo de Bienestar Societario.
- El Consejo Directivo de la sociedad no implementó medidas suficientes que garantizaran la transparencia en los procedimientos de liquidación y reparto de los ingresos a los que tiene derecho cada uno de sus socios.
- Los informes de la Auditoría Interna de Sayco evidenciaron que el Consejo Directivo de la sociedad no adoptó mecanismos adecuados para una eficaz y transparente distribución de los derechos entre sus socios.
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