¿Y el Procurador, para qué?
Es generalizada la animadversión contra el procurador Alejandro Ordóñez. No hay actuación o declaración suya que no sea blanco de las mismas críticas: que el Procurador actúa en función de sus convicciones religiosas y de su palpable intolerancia.
La mayor parte de sus permanentes críticos no repara en su propia intolerancia. Rara vez al Procurador se le cuestiona con fundamento jurídico y todos los reparos que se le formulan apuntan contra su personalidad, contra sus convicciones o contra su estilo. No se asume la función pública para gustarle a la gente sino para cumplir con unos deberes. Los funcionarios públicos no son toreros.
Ahora se le ha venido el mundo encima al jefe del ministerio público por sancionar al Superintendente Financiero y la reacción del gobierno, del sector bancario y de los medios ha seguido la misma línea.
Se dice entonces, que el Procurador: i) desconoce las capacidades del superintendente Hernández; ii) ignora la discrecionalidad inherente al ámbito de las funciones del citado funcionario; iii) expone a la Nación a múltiples condenas porque da fundamento a que se le endilgue responsabilidad -total o parcial- al Estado por los descalabros del sector financiero; iv) termina convertido en socio de los defraudadores del público; v) ahuyenta a las personas idóneas para servir al Estado en cargos de responsabilidad.
Que el Procurador desconoce las capacidades y la probidad de Hernández es lo primero que se dice. No es cierto. El Procurador no es juez de las calidades y de la competencia, mucho menos de la bondad de los funcionarios sobre los cuales ejerce vigilancia. Esa idoneidad la debe comprobar el Presidente de la República porque los Superintendentes hacen sus veces y lo representan en el cumplimiento de responsabilidades jurídicas y políticas del primer magistrado.
Que la sanción impuesta a Hernández es funesta porque implica que la discrecionalidad esencial a las funciones de los Superintendentes debe entenderse desaparecida del universo jurídico y las funciones de vigilancia y control deben conducir irremisiblemente a la aplicación de las sanciones más gravosas. Tampoco es cierto. Justamente la desmedida, torcida o errática aplicación del criterio de discrecionalidad es lo que compromete la responsabilidad del funcionario. No se debe desconocer que en el caso de Interbolsa fue el Superintendente el que tomó las decisiones de intervención. Que las tomó tardíamente y que había podido tomarlas en anterior oportunidad, eso es justamente lo que el ministerio público encontró como sustrato de las fallas imputables al Superintendente.
De lo anterior se desprende la falacia del otro ataque se le hace al Procurador. Si se encuentra probada una negligencia en el actuar del funcionario público pues el Procurador tiene la obligación de declararla y de imponer sus consecuencias. Que esto conlleve a una falla en el servicio es un tema que no está en discusión: si el Estado fue omisivo, tardío o improvidente en la puesta en marcha de los controles que le corresponde, pues en efecto hay una falla en el servicio. No se puede tapar el sol con las manos.
Eso por ningún motivo convierte al Procurador en cómplice de los malhechores que robaron al público ahorrador o inversionista. Justamente estos señores se valieron de sus privilegios y de sus relaciones con el gobierno para tratar de ocultar una crisis que sabían inevitable. Lo confesó el propio Rodrigo Jaramillo ante la Fiscalía la semana pasada. Y no lo ha negado el Superintendente Vélez, al admitir públicamente que tuvo conocimiento, dentro de un contexto social dice él, sobre el avance de la crisis. ¿Es que acaso yo puedo invitar a un whisky al Superintendente de Industria y Comercio para pedirle su opinión sobre una integración empresarial que se me ha confiado adelantar? Que me digan dónde se saca turno para ese tipo de gestiones, porque a mí me interesa tener ese espacio con varios funcionarios del Estado.
Por último se dice que es reprobable la conducta del Procurador porque hacia el futuro ninguna persona de las calidades de Hernández (que las debe tener) se le medirá a aceptar un cargo con responsabilidad política. Ese no es asunto del Procurador. Como decía el filósofo y futbolista Germán Gutiérrez de Piñeres: el que tenga miedo que compre un perro.
Lo que a los críticos del Procurador les duele es que se estén aplicando los correctivos previstos en la ley en forma oportuna y con respaldo en pruebas: les recuerdo, por ejemplo, que si no fuera por el Procurador Ordóñez, habríamos tenido a Samuel Moreno repartiendo a manos llenas el dinero del distrito por muchos meses más de lo que lo hizo.
Estábamos acostumbrados a que la potestad disciplinaria se concretaba 25 años después de muerto el funcionario disciplinado. Y eso es lo mismo que nada. Es tan grave como un Superintendente de altísimas calidades humanas y profesionales que impone tardíamente los correctivos que debió aplicar mucho tiempo antes.
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