jueves, 25 de mayo de 2023
El Ministerio de Salud y Protección Social suscribió el pasado 13 de diciembre la Resolución 2492 de 2022, reglamentaria de la Ley 2120 de 2021 que, en atención al fallo del Consejo de Estado, ordena reglamentar el etiquetado frontal de algunos productos de consumo humano. Este decreto hace parte de la política institucional del Ministerio, en el sentido de acatar y cumplir con compromisos legales y obligaciones de fallos judiciales anteriormente emitidos. En específico esta reglamentación se da luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenara al Ministerio modificar la Resolución 810 del 2021, la cual indicaba los lineamientos que debía tener el etiquetado.
Esta nueva Resolución 2492 del 2022 se aplica a todos los alimentos de consumo humano, nacionales e importados, a excepción de productos como alimentos para propósitos médicos especiales, infusiones de hierbas de fruta, té descafeinado e instantáneo, entre otros. El cambio más importante son las especificaciones del etiquetado frontal, las cuales actualmente requieren ser de la siguiente manera: exceso en sodio, exceso en azúcares, exceso en grasas saturadas, exceso en grasas trans y contiene edulcorantes.
El artículo 32, que indica el sello frontal de advertencia, es el que más variaciones tiene, pues en este se especifica los límites de contenido de nutrientes. En la nueva norma los limites cambian en cuanto a cantidad y a las unidades, y la misma regulación indica como realizar los respectivos cálculos. También se establece la forma de los sellos, los cuales se determinaron octogonales, y las dimensiones de los sellos según el área de la etiqueta.
Igualmente algunas de las modificaciones relevantes fueron la exclusión de la regulación a los alimentos sin procesar, los mínimamente procesados y los típicos artesanales; así como la inclusión de las definiciones de: “alimentos mínimamente procesados”, “alimentos y bebidas típicos o artesanales”, “alimentos sin procesar”, entre otros. De igual forma, se definió que, cuando un producto cuenta con 1 o más sellos frontales de advertencia, no puede realizar declaraciones de propiedad nutricional, sin excepción alguna.
En cuanto a la transitoriedad, la Resolución previó que sus disposiciones entrarían a regir a los 6 meses siguientes de la fecha de su publicación. Teniendo en cuenta que esta fue publicada el 13 de diciembre de 2022, entrará a regir el 14 de junio de 2023. La fecha a partir de la cual, los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia, deberán ser retirados por parte del fabricante, comercializador o importador, será desde el 15 de junio de 2024
Por otro lado, para el caso de los envases retornables se otorgará un tiempo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo. Es decir, desde el 13 de diciembre de 2027, los envases retornables deberán estar ajustados a las exigencias previstas, y a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia deberá colocarse en un sticker, en el envase secundario, o en la tapa para los envases retornables que no pueden etiquetarse en la cara frontal.
Por otro lado, el 28 de febrero de 2023 fue la fecha límite para que las empresas que tenían etiquetas bajo la Resolución 333 de 2011 o la Resolución 810 de 2021 solicitaran autorización al INVIMA para agotar su inventario desde el 14 de junio de 2023, hasta el 14 de junio de 2024. Si una empresa no solicitó autorización antes del 28 de febrero, podía seguir utilizando etiquetas complementarias hasta el 15 de diciembre de 2023. Después de esa fecha, se requiere permiso del INVIMA para seguir usando etiquetas complementarias, pero su concesión quedará a discreción de la entidad.
Por último, el 21 de febrero de 2023, el Ministerio expidió la Resolución 254 de 2023, la cual no generó modificaciones en el sentido material, pero corrigió algunos yerros formales presentes en las resoluciones en mención.