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sábado, 25 de septiembre de 2021

La tendencia global en materia tributaria es la de ampliar los términos de firmeza de las declaraciones tributarias para que las Administraciones Tributarias cuenten con mayores plazos para ejercer sus facultades de fiscalización y control de los impuestos. En línea con esa tendencia, y con la Ley 1819 de 2016, se amplió el término de firmeza general de las declaraciones de dos a tres años.

Sin embargo, en nuestro país se ha vuelto una práctica reiterada de las reformas tributarias el consagrar el denominado “Beneficio de auditoría” como una medida con fines recaudatorios, que incentiva a los contribuyentes a incrementar en un porcentaje específico el impuesto neto de renta a cargo, respecto del año inmediatamente anterior, con la intención de gozar de un término de firmeza más corto que el general en su declaración de renta.

Dicha medida trae como consecuencia limitar el tiempo con que cuenta la Administración para ejercer sus facultades de fiscalización, y una vez transcurrido dicho término, la declaración se vuelve inmodificable por parte de la autoridad tributaria.

La reciente reforma de Ley 2155 de 2021 no fue ajena a esa práctica y su art. 51 adicionó el art. 689-3 al E.T., con el objeto de incluir nuevamente el “Beneficio de Auditoría” para los periodos 2022 y 2023. Para estos periodos el contribuyente debe incrementar el impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo de 25%, respecto del impuesto neto de renta liquidado en el año anterior para que su declaración tributaria quede en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación oportuna, o en un porcentaje de 35% para que la declaración quede en firme dentro de los seis meses siguientes.

En esta oportunidad queremos llamar la atención sobre dos factores que no dependen de la iniciativa de los contribuyentes y que tendrán una importante incidencia en el incremento del impuesto neto de renta del año gravable 2022, respecto al de 2021, lo cual tendrá como consecuencia que un representativo número de contribuyentes queden amparados por el beneficio de auditoría de 12 meses para el año 2022.

En efecto, por una parte, el simple hecho del incremento de la tarifa general del impuesto sobre la renta corporativo al pasar de 31% (2021) a 35% (2022), representa un incremento aproximado de 13% del impuesto neto de renta a cargo.

De otra parte, las proyecciones de la Ocde sobre el crecimiento promedio del PIB para países como Colombia estiman un rango entre 4% y 5%, lo cual evidentemente tendrá un efecto en el incremento de la base del impuesto de renta para muchas empresas, salvo que la incertidumbre del año electoral afecte sensiblemente estas estimaciones.

En todo caso, según nuestros cálculos, el incremento de las rentas líquidas gravables (utilidades empresariales) en aproximadamente 10%, combinado con el efecto del incremento de la tarifa, en circunstancias normales, conlleva a que se cumpla la condición establecida en la Ley para acceder al beneficio de auditoría de 12 meses.

Es importante que los funcionarios de la Dian sean conscientes que muchos contribuyentes van a quedar amparados por el beneficio de auditoría por el año 2022 por el efecto de la combinación de estos dos factores, y por lo tanto las acciones de fiscalización sobre este tipo de declaraciones no deben orientarse sobre suposiciones o conjeturas de una indebida determinación de impuestos por el simple hecho de gozar de un término de firmeza más corto que el general.