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sábado, 28 de julio de 2018

El pasado 18 de junio el Congreso de la República expidió la Ley 1901 de 2018, “Por la cual se crean y desarrollan las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)”.

Las BIC son sociedades comerciales que además de la finalidad de lucro, tienen como objeto social propender por el beneficio e interés colectivo en materia social y ambiental. En ese sentido, las BIC no son un nuevo tipo de sociedad, su adopción no implica un proceso de transformación, sino simplemente que las sociedades existentes o futuras tendrán un objeto social más amplio, en el cual se combinan el lucro y el beneficio e interés colectivo, sobre la premisa de que sus fines no son excluyentes sino que coexisten y se complementan.

En materia tributaria, por tratarse de sociedades comerciales, tendrán el tratamiento del régimen ordinario de renta respecto de sus rentas y ganancias ocasionales originadas tanto en el país como en el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Estatuto Tributario (E.T). En relación con el impuesto sobre las ventas - IVA, serán responsables del tributo cuando se realice el hecho generador consagrado en el artículo 420 del E.T. También serán contribuyentes del impuesto de industria y comercio - ICA, cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estén expresamente excluidas o exentas; por último, tendrán la calidad de agentes retenedores a título de renta, IVA e ICA, según el caso, y estarán obligadas a cumplir con las obligaciones formales de los regímenes nacional y territorial.

Conforme con lo expuesto, es claro que las BIC, existentes o futuras, están sujetas a los impuestos nacionales y territoriales, sin embargo, el artículo segundo de la Ley 1901 reguló expresamente su tratamiento tributario, ratificando que las BIC estarán obligadas a cumplir con las obligaciones el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas, y las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.

Si bien es cierto que esta Ley no contempla beneficios tributarios que estimulen el desarrollo y masificación de las BIC, también es indiscutible que el mundo ha cambiado, que el ser humano como individuo tiene diferentes intereses, especialmente las nuevas generaciones, y que esta modalidad jurídica constituye una respuesta al nuevo pensamiento global, de lo cual no podemos ser ajenos.

Pues bien, la Ley 1901 establece dentro de las actividades más relevantes del objeto social de las BIC, adoptar políticas salariales razonables, subsidios y planes de capacitación para sus empleados; crear opciones de participación de sus empleados en la sociedad y opciones de empleo para la población vulnerable; flexibilización laboral; incentivar actividades de voluntariado; contratar la provisión de bienes y/o servicios con empresas locales o que pertenezcan a mujeres y minorías; efectuar auditorías ambientales; supervisar la emisión de gases invernadero; e implementar programas de reciclaje y reutilización de desperdicios, entre otros.

En conclusión, a partir de todo lo expuesto, se considera que las BIC conllevan una serie de beneficios no tributarios, que por sí solos deberían ser determinantes para su desarrollo y masificación, dentro de los cuales podemos destacar el buen factor reputacional de las BIC, la sintonía con los objetivos universales de la responsabilidad social empresarial, la incorporación estatutaria de los objetivos de bienestar social, crecimiento económico sostenible y aprovechamiento responsable de los recursos naturales y del medio ambiente, lo cual los hace exigibles, vinculantes y oponibles, la fidelización del recurso humano capacitado y la creación de condiciones para el desarrollo de proyectos de innovación, en suma, vehículos de crecimiento económico responsable y sostenible.