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sábado, 9 de mayo de 2020

Más allá de temores e inconvenientes naturales, varias audiencias del sistema penal acusatorio se han realizado virtualmente -incluso algunas tan complejas como las de juicio oral-; infortunadamente, muchas audiencias y actuaciones judiciales siguen detenidas por cuenta de la situación de salud pública que venimos enfrentando. El ejercicio profesional de los últimos días ha sido valioso, particularmente para darme cuenta de algunos asuntos por resolverse para el éxito de la justicia digital y, como debería ser, una realidad para cualquier tipo de actuación judicial. Algunos temas hacen referencia a la actuación procesal, mientras otros son, por decirlo de alguna manera, ‘asuntos extraprocesales’.

Dentro de los primeros, llama especialmente mi atención la publicidad de las audiencias; esta es una característica esencial, propia del proceso penal en una sociedad democrática, la cual solo se puede restringir en ciertos casos. ¿Es pública la actuación penal virtual en los tiempos de la covid-19? Lo dudo. Las audiencias virtuales están contando únicamente con la participación de los sujetos procesales y demás intervinientes propios de la actuación, pero no se está dando posibilidad de que medios de comunicación y la comunidad en general hagan presencia en las audiencias virtuales. En la práctica, las audiencias virtuales del sistema penal acusatorio están siendo reservadas, a pesar de que solo algunas de ellas deben ser así. Aunque la solución desde el punto de vista tecnológico parecería no ser complicada, es indispensable que muy pronto el Consejo Superior de la Judicatura y, dentro del marco de sus competencias, los jueces adopten medidas en este sentido. Celebro plenamente que la justicia digital sea una realidad, pues creo que la hace más democrática, más eficiente, mejor, pero de ninguna manera puede significar la transgresión de principios esenciales del proceso penal. Paradójicamente, el entorno digital permite mayor acceso a la información y a la justicia, pero las audiencias virtuales -como se están realizando hoy en día- contradicen el principio de publicidad y, en consecuencia, van en contravía del acceso de la comunidad a las actuaciones judiciales.

En cuanto a las ‘cuestiones extraprocesales’, para que la justicia digital sea exitosa requiere disposición, así como conocimientos y condiciones mínimas de las herramientas tecnológicas. De una parte, en algunas audiencias he visto que varias dificultades ocurren porque algunos intervinientes temen al uso de herramientas tecnológicas en actividades que vienen realizando de manera presencial desde hace tiempo, un auténtico temor al cambio digital, falta de disposición para la revolución digital judicial; de otra parte, muchos intervinientes en los procesos carecen de conocimiento básico para el manejo de las herramientas digitales o, inclusive, de condiciones técnicas mínimas para utilizarlas, por ejemplo un ancho de banda adecuado disponible para participar en las audiencias.

Sin duda, para el éxito de la justicia digital hay que enfatizar en la capacitación del uso de la tecnología y tener condiciones elementales para el buen curso de las audiencias. Si no me equivoco, hasta hace muy poco se empezaron a dar capacitaciones a los servidores judiciales para que utilicen herramientas tecnológicas en su quehacer; del mismo modo, si no estoy mal, buena parte de la formación universitaria de abogados sigue concentrada en memorizar normas, listar jurisprudencia y declamar doctrina, y no en competencias mucho más importantes: escribir bien, leer críticamente y, absolutamente importante, utilizar la tecnología en su profesión.

En fin, sigo pensando que la justicia digital es el único futuro posible para mejorar la administración de justicia, pero para su éxito es imprescindible hacer varios ajustes con prontitud. Por la pandemia nos toca hacerlas sobre la marcha, no hay otra alternativa. Una reflexión final: todo el mundo pregunta cuándo volverá la actividad económica y las actividades de entretenimiento, pero muy pocos se inquietan por la vuelta a la normalidad de la justicia, ¿tan poca falta hace? ¿ha sido tan regular la actuación de quienes participamos en el sistema de justicia que a los demás el asunto les importa tan poco?