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martes, 10 de septiembre de 2019

La obligación para todas las aerolíneas de dar a todas las agencias de viaje pleno acceso a todas las tarifas que publiquen las primeras (paridad tarifaria), no parece haber quedado resuelta por la Aerocivil, por lo menos de inmediato. Luego del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de considerar contraria a las normas de competencia la obligación mencionada (contenida en la Resolución 890 expedida en 2010 por la Aerocivil -R890-), que imposibilita a las aerolíneas a ofrecer tarifas más bajas en sus ventas directas, así dichas tarifas sean el resultado de que se incurra en menores costos, la autoridad aeronáutica expidió la Resolución 2730 del 3 de septiembre pasado (R2730), en la que resuelve mantener el statu-quo.

Además de lo que había planteado en mi artículo publicado el 6 de agosto pasado, es necesario hablar de algunas situaciones que sobrepasan lo que las normas pretenden regular, empezando por la realidad de los denominados contratos de agencia. La forma en que se relacionan pasajero-agencia-aerolínea, no es el resultado de un contrato entre las agencias y las aerolíneas, el cual no tiene que existir para que aquellas distribuyan los servicios de transporte de las éstas, en tanto que la R890 establece la paridad tarifaria.

El contrato que vincula estos tres eslabones de la cadena, es el encargo que hace el pasajero a la agencia para que le consiga unos ciertos servicios, que pueden incluir hoteles, excursiones, arrendamiento de carros, y también transporte aéreo. Por este último, el pasajero paga a la agencia la llamada tarifa administrativa, establecida también por la Aerocivil. No se trata, como sucedía antes, de que la agencia promueva los servicios de una supuesta agenciada, la aerolínea, lo cual en realidad no hace. Se trata de que la agencia satisfaga los requerimientos de quien le ha formulado un encargo: el viajero. Pero la Aerocivil parece insistir en la obligación a contratar y en fijar las condiciones del contrato, con todas las agencias como distribuidoras.

La R890, al mantener la obligación mencionada para las aerolíneas refuerza la ya de por sí poderosa posición de los Sistemas Globales de Distribución y la de las no poco vigorosas agencias de viaje, frente a las aerolíneas.

Los argumentos de la Aerocivil en la R2730, no son concluyentes, pues se enfocan en controvertir los de las contrapartes, sin expresar uno propio contundente para su decisión. Así sucede por ejemplo con las menciones relativas a la falta de información de la que adolece la entidad para determinar el impacto de la existencia o no de la R890 en usuarios adultos mayores, usuarios corporativos o el Estado; lo mismo pasa con el estudio cuidadoso que dice la entidad que se requiere en relación con el número de personas que acceden a internet en Colombia y al de aquellas que manejan tarjetas de crédito, para poder evaluar el impacto de que la R890 deje de existir.

Respecto de la transparencia, según aparece en la R2730, la opinión de algunos meta-buscadores soportaría la posición de la Aerocivil en el sentido de que sin la R890 resulta imposible la comparación de los precios. No se dan las razones por las cuales esto sucedería.

Finalmente se refiere la Aerocivil al hecho de que las aerolíneas no necesariamente trasladarían los menores costos de las ventas directas a los pasajeros. Mientras se mantenga la R890 será imposible saberlo.