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miércoles, 4 de abril de 2018

Desde 2007, con la expedición del Decreto 2175, no se esperaba con tanto optimismo la expedición de nuevas reglas aplicables a la industria de Fondos Capital Privado-FCP en Colombia. Si bien con la expedición del Decreto 1242 de 2013, se realizó un cambio estructural a la administración, gestión y distribución de fondos de inversión colectiva, de manera prudente el regulador financiero, decidió dar una espera a las modificaciones del régimen legal de los FCP, con el fin de tratarlos de una manera diferenciada dada sus características distintas a las del género de vehículos de inversión masiva o colectiva.

De esta manera, a finales de 2017, la Unidad de Regulación Financiera-URF publicó para comentarios de la industria y del público en general, el proyecto de decreto y el documento técnico que justifican la expedición de las nuevas y exclusivas normas de FCPs. Sea lo primero aplaudir la labor realizada por el director de la URF y su equipo de trabajo, a de fin de establecer un estatuto independiente que evite inconvenientes de interpretación, aplicación o remisión normativa y que establezca de manera clara las reglas de juego de una industria que crece y se desarrolla con gran velocidad dentro de la economía colombiana, con valores cercanos a US$14.000 millones a 2017.

Dentro de los propósitos del cambio normativo, se destacan, entre otros, la creación de un cuerpo legal independiente, la aplicación de principios propios, definición del vehículo, estándares adicionales que garanticen una mejor administración y gestión de estos vehículos, y mejorar la estructura de gobierno y las funciones de los distintos órganos que conforman los FCP.
No obstante, la loable tarea de la URF, se extrañan, dentro del cuerpo del proyecto de decreto, asuntos trascendentales que rigen la vida del private equity en distintas jurisdicciones. Entre ellos se resalta, una política que permita invertir en cualquier activo de contenido económico que genere un retorno para el fondo. Esto es una característica fundamental de cualquier vehículo de capital privado en el mundo y que, para mantener tal calidad, estos instrumentos no deben estar listados en una bolsa de valores o sean negociados en el mercado público de valores.

Adicionalmente, si bien el regulador financiero debe cumplir con dos tareas fundamentales como lo son la protección al inversionista y al mismo tiempo el desarrollo de mercados, se hace necesario que el futuro cuerpo normativo, permita el acceso o negociación en el mercado secundario de las unidades de participación de un FCP y su eventual listamiento en una bolsa de valores sin restricciones de límites mínimos de inversión. El mantenimiento de estos evitaría la generación de liquidez a un instrumento de un vehículo que la misma regulación está fortaleciendo y desarrollando. Sumado a lo anterior, es necesario resaltar que los cambios normativos a todo nivel deben ir de la mano. En esta medida, se debe recordar que igualmente a finales del año pasado, la Bolsa de Valores publicó un proyecto de modificación normativa que permitiría negociar unidades de participación de fondos de capital privado en su sistema de renta variable, por lo cual se reitera que un límite mínimo de inversión a nivel de decreto sería una barrera regulatoria a la negociación de estos instrumentos.

Finalmente, si bien la regulación actual permite que los FCPs puedan endeudarse hasta un límite establecido en el reglamento mismo, se resalta la necesidad que los mismos también puedan tomar deuda a través de la emisión de bonos. Dicha emisión debería ser permitida estableciendo unas reglas claras que permitan al mercado mismo determinar la realidad del vehículo para tener una oferta de deuda exitosa y sin riesgo alguno para los inversionistas.

Así las cosas, se aplaude la labor y el trabajo profesional realizado por la URF, esperando que el decreto que finalmente expida el Gobierno Nacional traiga nuevas reglas que sigan promoviendo y fomentando el crecimiento de una industria que incentiva la inversión en activos distintos a los tradicionales, el desarrollo de diferentes industrias y el emprendimiento, entre otros.