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sábado, 9 de marzo de 2019

La normativa emitida recientemente en materia tributaria y de zonas francas ha implementado importantes cambios en relación con el régimen aplicable a los usuarios de zona franca, en materia de beneficios, requisitos, manejo de la operación de las empresas calificadas como tal, entre otros.

No obstante que muchas de estas modificaciones pueden no resultar ventajosas para los nuevos usuarios que se califiquen, en términos generales el Régimen de Zonas Francas continúa siendo un excelente mecanismo para el desarrollo de negocios en el país, con grandes ventajas tributarias y aduaneras, frente al régimen general aplicable para empresas no calificadas como usuarios de zonas francas.

Entre los principales beneficios del Régimen Franco, vale la pena resaltar los siguientes:

1. Tarifa del impuesto de renta y complementarios de 20%, para usuarios industriales y operadores de zonas francas; a diferencia de la tarifa general de 33% aplicable para personas jurídicas y usuarios comerciales.

2. Exención del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución bimestral, para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional (TAN) a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

3. No se causan y por tanto no hay lugar al pago de derechos e impuestos a la importación (Arancel e IVA), por el ingreso de mercancías desde el exterior a zonas francas.

4. A efectos de los derechos de aduana en la importación de mercancías desde zona franca al TAN, mantienen el carácter de originarias las mercancías de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes, que hayan sido incorporadas en el producto terminado.

5. Los usuarios industriales y comerciales podrán mantener en sus instalaciones las mercancías necesarias para el desarrollo de sus actividades, en forma indefinida.

6. Posibilidad de realizar pruebas técnicas o parte del proceso industrial de bienes o servicios fuera de la zona franca, hasta por un término de nueve meses. Adicionalmente, se permite la salida temporal de bienes por un término máximo de seis meses, para su reparación, revisión, mantenimiento, análisis o procesos de certificación.

Para usuarios calificados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Título II del Decreto 2147 de 2018 (8 de marzo de 2018), el procesamiento parcial antes mencionado no podrá ser superior a 40% del costo de producción total de los bienes o servicios en el año fiscal.

7. Se considera exportación definitiva, con derecho a los beneficios tributarios establecidos en la normativa aplicable, la introducción a zona franca desde el TAN, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre circulación, necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario industrial. De la misma forma, se considera exportación la venta y salida a otros países de los bienes producidos, transformados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales.

8. Los usuarios industriales podrán contar con oficinas de los órganos de gobierno o administración fuera del área declarada como zona franca.

Estos y otros beneficios contemplados en la normativa vigente, hacen del Régimen de Zonas Francas un atractivo vehículo a contemplar por parte de las empresas, especialmente las nuevas, para el desarrollo de su negocio; teniendo en cuenta igualmente, los compromisos en materia de inversión y generación de empleo que deben ser asumidos por los usuarios calificados, con base en el valor total de sus activos fijos reales productivos.