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jueves, 8 de septiembre de 2016

El pasado mes de abril fue emitido por parte del Ministerio del Trabajo el Decreto 583 de 2016, norma que ha llamado especialmente la atención por dos puntos en particular. El primero de ellos es la evidente ampliación de la definición de actividades misionales permanentes, definición en virtud de la cual todas las actividades que de alguna forma se relacionen con la producción de la empresa se entienden como misionales permanentes y no solo aquellas ligadas con el objeto de la industria. 

El segundo punto es que, a partir de esta norma, la ilegalidad de la tercerización se determina teniendo en cuenta si los derechos laborales del trabajador se han visto lesionados o no.

Es curioso el impacto mediático que ha causado la norma, teniendo en cuenta que si bien son prácticamente misionales todas las actividades de la empresa, finalmente no se proscribe la ejecución de esas actividades a través de terceros. 

A esta altura es importante reflexionar sobre la verdadera necesidad de la norma emitida, ya que finalmente no se ha tomado ninguna posición concreta en relación a la tercerización, y lo que se ha generado es una norma solo enfocada a potenciar la labor de los inspectores del trabajo; pero realmente es poco lo nuevo ya que siempre ha estado en cabeza del Ministerio del Trabajo vigilar la forma en la que la fuerza laboral, sin distinción de la forma de vinculación, realiza sus funciones, y siempre ha sido obligación de aquellos que finalmente se benefician del servicio, garantizar que dichas labores se desarrollen en legal forma.

No busco en el presente escrito tomar posición sobre alguna línea de acción normativa en relación a la tercerización, pero si quisiera recalcar lo importante de definir, desde la regulación, una línea clara y orientada en un sentido definido, de forma que eventualmente no se generen espacios interpretativos tan ambiguos como el que ha generado el Decreto.

No es un secreto que la emisión de este tipo de normas termina generando vaivenes interpretativos que finalmente son contraproducentes para el sector empresarial, ya que las empresas toman decisiones y adoptan políticas a partir de interpretaciones iniciales, las cuales en relación con la norma en cuestión amplían la posibilidad de tercerización para las empresas. Eventualmente, de una norma como la mencionada, que en principio se entiende amplía la posibilidad de tercerizar casi que la generalidad de las actividades de la compañía, siempre que se respeten los derechos del trabajador, puede sobrevenir una interpretación restrictiva, dando al traste con los lineamientos desarrollados por las empresas y generando situaciones complicadas de cara a los entes de control.

Qué bueno sería que esfuerzos normativos como este no derivaran en posiciones ambiguas, o que se presten para ambiguas interpretaciones, que finalmente terminarán jugando contra las empresas del país, generando en un futuro riesgos y sanciones, que a la larga terminan siendo atribuibles exclusivamente a la falta de definición de asuntos neurálgicos, como lo es la tercerización. Si bien es apreciable el esfuerzo realizado, no lo es la falta de claridad del mismo, punto que creo debe tenerse a consideración para futuros ejercicios.