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viernes, 31 de marzo de 2017

Podríamos entender entonces que en todos los casos, en  este  contexto, prevalecerá la realidad previamente determinada sobre cualquier otra variable que pueda generar inestabilidad jurídica. Sin embargo, esa estabilidad por la que debería abogar el ordenamiento jurídico se encuentra afectada por los cambios interpretativos que con meridiana frecuencia generan nuestras altas Cortes.

En fallo proferido por la sala plena de la Corte Constitucional, con referencia SU - 049 de 2017, la mencionada entidad formalizó la extensión de una serie de prerrogativas propias del contrato laboral a relaciones de carácter civil, para ser más claros, la Corte dijo que las protecciones especiales que la Ley laboral determina para aquellas personas que por su situación de salud se encuentran en estado de vulneración, en desarrollo del contrato de trabajo, son extensivas a relaciones de carácter civil o comercial, relaciones en las que no existe vínculo laboral alguno y que según la misma Ley se desarrollan con total autonomía.

Es notorio que en el caso en cuestión está teniendo lugar la desnaturalización de realidad al otorgar efectos y calidades no previstas a figuras jurídicas establecidas para desarrollarse bajo condiciones diferentes y para generar efectos también diferentes. Es un principio básico de las relaciones civiles y comerciales la autonomía de las partes, entendiéndose que en virtud de esta debe cada una asumir los riesgos propios de su actividad, razón por la cual no se concibe que sea el contratante de los servicios prestados por un tercero, quien deba asumir sus riesgos, debiendo mantener vigentes relaciones jurídicas no requeridas, e incluso realizar el pago de indemnizaciones que claramente ha determinado la Ley para otro tipo de relaciones, lo que lesiona los intereses del contratante. 

Podría entenderse que líneas interpretativas como a la que se hace referencia, tienen lugar por el abuso de que habitualmente se realiza de algunas figuras jurídicas como en el caso serían aquellos eventos en los que se realiza una indebida tercerización, sin embargo, es a mi juicio contraproducente que sea esta la herramienta utilizada para frenar las malas prácticas, ya que lo que se genera en el contexto general laboral es inestabilidad y falta de certeza jurídica, lo que claramente atenta contra los intereses de quienes acuden a diferentes fuentes de fuerza productiva.

Sentencias como la mencionada vienen generando un ambiente productivo restringido, más que por la naturaleza propia de los conceptos, por la inestabilidad que estos causan, siendo cada vez más complicado generar certezas sobre la correcta forma de actuar. Es importante que en pro del desarrollo de los actores productivos, se abogue por generar certeza y estabilidad jurídica, manteniendo indemne la naturaleza de las relaciones jurídicas, y determinando mecanismos de control adecuados para la protección de los derechos de la fuerza laboral.

Así las cosas, entendamos que es este un llamado para que las instituciones actúen en desarrollo de sus atribuciones, sometiéndose al verdadero alcance de las mismas, y de forma que no se lesione el orden jurídico imperante.