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lunes, 30 de septiembre de 2019

En días pasados la Corte Constitucional dio a conocer el sentido de un fallo en el que reiteró el respaldo a la tesis de la morigeración de los principios del debido proceso - el de legalidad- en materia del derecho administrativo sancionador.

Así, en la sentencia C-394/19 declaró la exequibilidad del artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 según el cual el monto de la multa a imponer, a las personas naturales, se tasará según el Smlm vigente al momento de la imposición de la sanción.

Este fallo ya había sido precedido por uno similar (Sentencia C-820 de 2005) en el que la Corte declaró la exequibilidad de los Artículos 188 y 188A del Código Penal que establecían la imposición de multas tasadas en Smlm vigentes al momento de la sentencia condenatoria.

Las anteriores providencias representan un retroceso respecto de la posición plasmada por esa Corporación en la sentencia de C-475 de 2004 en la que manifestó que “La exigencia constitucional de determinación plena y previa del valor de las multas no impide acudir a referentes como el valor del salario mínimo o la tasa de cambio vigentes, a fin de establecer su cuantía; pero en ese caso estos valores de referencia deben ser los del momento de la comisión de la infracción.”

Expresó también que “…el comportamiento sancionable debe estar precisado inequívocamente, como también la sanción correspondiente, a fin de garantizar el derecho al debido proceso”.

La peligrosa tendencia de abogar por la maleabilidad de las garantías fundamentales en el derecho administrativo sancionador no sólo está imperando en Colombia, sino que está haciendo carrera en jurisdicciones como El Salvador, Costa Rica y México.

Esta postura está llevando a colocar las razones de eficiencia administrativa por encima de las garantías de los individuos. Bien lo advirtió el liberal alemán Robert Von Mohl, a quien se atribuye el desarrollo de la noción de “Estado de derecho “: el poder del Estado no debe ser en ningún caso ilimitado.

No pocos doctrinantes se han pronunciado en contra de la flexibilización referida.

El reconocido autor Roberto Oliva ha hecho un llamado para que la estricta legalidad que caracteriza todo sistema penal garantista se vea reflejada, también, en el derecho administrativo sancionatorio.

A su vez, el profesor argentino Juan Manuel Sánchez reclama una postura más radical y contundente, libre de matices, en la aplicación de estas garantías. Las sanciones penales como las administrativas son reflejo del poder punitivo del Estado. De ahí que la finalidad de las garantías en ambas esferas es la misma: proteger al individuo frente al poder estatal.

No en vano el Artículo 29 constitucional establece, sin salvedad o distinción alguna, que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En esa medida, la flexibilización de los principios que lo integran supone una ficción que no es acorde a la Carta.

El Magistrado, José Fernando Reyes salvó el voto y aunque no se conoce aún su texto, del comunicado de prensa se infiere que el Magistrado sostiene que la multa debe tasarse por el Smlm vigente al momento de la conducta y no de la sanción; de lo contrario, el individuo cargaría con la mora del Estado en el trámite sancionatorio. En ese escenario la pena puede ser mucho más gravosa que al momento de la infracción.

Es preocupante ver como las garantías individuales se están desdibujando y debilitando cada vez más.