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miércoles, 5 de septiembre de 2018

Mucho se ha escuchado sobre la realización de subastas en el sector de energía eléctrica, pues bien, lo primero que debemos tener claro es que existen dos tipos de subastas. Unas subastas serán administradas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, y las otras serán administrada por la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme.

En el caso de las subastas que realizará la Creg se destacan los siguientes aspectos: Primero, las principales normas que regulan las subastas de la Creg son la Resolución Creg 071 de 2006; y Resolución Creg 083, 103, 104 de 2018, todas expedidas por la Creg; Segundo, a través de estas subastas se asignan obligaciones de energía en firme que justifican el pago del renombrado mediante una resolución que expide la Creg, no a través de la suscripción de un contrato; Tercero, la Creg realizará dos subastas, una no tendrá convocatoria y se realizará para que participen plantas y/o unidades de generación existentes; la otra subasta sí tendrá convocatoria y será para la participación de plantas y/o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas; Cuarto, en las subastas que pueden participar las plantas nuevas el período que será adjudicado será de un año; Quinto, el período de un año será entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023; Sexto, el plazo para manifestar interés en participar en la subasta para asignaciones a un año, vence el 28 de septiembre de 2018; Séptimo, la declaración de interés deberá contener: (i) Identificación del agente, (ii) Identificación del proyecto, (iii) Período de Vigencia de la Obligación para el cual se tiene interés, expresado en años, (iv) Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, (v) Estimación de la capacidad efectiva neta de la planta o unidad de generación y su energía en firme; Octavo, las obligaciones que se adquieran en la subasta pueden ser cedidas; Noveno, la recepción de las ofertas y realización de la subasta será el 24 de enero de 2019; Décimo, las Plantas y/o Unidades de Generación existentes con obras, nuevas o especiales que entren en operación comercial entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, tendrá como incentivo que comienza a recibir pago del Cargo por Confiabilidad desde que esté en operación comercial, aunque sea antes del 1 de diciembre de 2022; Undécimo, las Plantas y/o Unidades de Generación existentes con obras, nuevas o especiales que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2021, comienza a recibir pagos desde que la PUG esté en operación comercial y, adicionalmente, obtiene una remuneración de US$2 /MWh adicionales.

Por otro lado, en el caso de las subastas que administrará la Upme, se destacan los siguientes puntos: Primero, las principales normas que regulan, hasta el momento, las subastas son el Decreto 570 de 2018 y las Resoluciones 40791 y 40795, ambas del 2018 y ambas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía; Segundo, el primer contrato que se asignará, vía subasta, tendrá una vigencia de 10 años, y el proyecto de generación de energía asociado al contrato debe estar en operación antes del mes de diciembre de 2022; Tercero; no es necesario que la unidad y/o planta de generación esté en operación para el momento de la subasta; Cuarto, en esta subasta no se asignarán Obligaciones de Energía en Firme del Cargo por Confiabilidad.