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martes, 6 de febrero de 2018

La calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica siempre ha llamado la atención de las autoridades, agentes distribuidores de energía y usuarios. La solución a este asunto, no es fácil pero la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) publicó el pasado viernes la resolución Creg 18 de 2018 en la cual reguló varios aspectos importantes en la prestación del servicio de energía, todos alrededor de la actividad de distribución de energía.
El primero de esos aspectos tiene que ver con la remuneración a la que tienen derecho los distribuidores de energía por las inversiones que realizaron y realizarán para administrar, operar y mantener las redes conductoras de energía en óptimo funcionamiento, garantizando así una continua prestación del servicio.

El segundo aspecto está interrelacionado con el primer aspecto y es la calidad con la que se presta el servicio de energía, en este punto particular la Creg reforzó que las indisponibilidades de la red de energía disminuyen la remuneración que reciben las empresas distribuidoras debido a que con ello incumplen los indicadores y las exigencias que señala la regulación. La calidad del servicio que brindan las empresas es medida en términos de la duración y la frecuencia de los eventos que perciban los usuarios conectados a sus redes de energía, esos eventos son confrontados y evaluado, en este último caso la Creg evaluará el cumplimiento de una meta anual, la cual será calculada como resultado de aplicar una reducción de 8% anual con respecto a los indicadores de la misma empresa evaluada. Estas metas no podrán ser incumplidas durante dos periodos consecutivos y en tal caso podrán serán consideradas como falla en la prestación de servicio de energía. Lo anterior quiere decir que en virtud de las mejoras o desmejoras alcanzadas en la calidad con respecto de la mencionada meta, la empresa distribuidora tendrá un aumento o una disminución en la remuneración que recibe por el uso de sus redes.

Un tercer punto involucra directamente a los usuarios quienes tienen derecho a recibir una compensación por la energía no suministrada por la ocurrencia de eventos afrontados por la red y que están establecidos en la nueva regulación.
Un cuarto aspecto que llama la atención es que se conforman dos sistemas de transporte regional, uno denominado “norte” en donde solo está la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, y el segundo que se denominó “centro - Sur”, donde están todos las demás empresas responsables del servicio de distribución de energía. Esta distribución y separación pudo obedecer a los inconvenientes que ha presentado Electricaribe en cuanto a la calidad en la prestación del servicio.

Por otro lado, pero en la misma resolución, encontramos el desarrollo de puntos relacionados con las fuentes no convencionales de energía renovable y tienen que ver con el contrato de respaldo para los autogeneradores, la obligatoriedad de incluir una cláusula en los contratos de conexión que celebran los autogeneradores con las empresas distribuidoras en la cual se establezca la compensación monetaria que estas empresas deberán pagar cuando la red no esté disponible para inyectar energía generada por el autogenerador, lo cual es favorable para un tipo de generación que está penetrando en el mercado de energía. Caso contrario sucede con la exigencia de un contenido mínimo para el contrato de respaldo porque se entiende que un autogenerador debe celebrar de manera independiente con la misma empresa un contrato de conexión y, a la vez, pero en un documento a parte, un contrato de respaldo, implicando mayores tiempos destinados para la negociación de estos contratos, en mi opinión lo aconsejable es la celebración de un solo contratos que contenga disposiciones de conexión y las exigidas para el respaldo, de esta manera se afianzaría el procedimiento simplificado que viene promoviendo la misma Creg para viabilizar la conexión a la red y lograr la entregar de excedentes de energía de autogeneradores.

Finalmente, otro aporte interesante que tiene la norma es que cualquier usuario autogenerador con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW no tendrán que pagar por el respaldo de energía que puede brindarle la red de energía.