Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 4 de abril de 2019

La regulación no es estática y constantemente debe tener en cuenta las condiciones dinámicas del mercado para realizar los ajustes necesarios, bien considerando hechos previamente analizados para introducir mejoras o bien corrigiendo fallas que se presentan en el día a día que afectan el funcionamiento adecuado del mercado. Es el caso de los nuevos cambios que llegaron al mercado gasífero Colombiano a través de la Resolución Creg 021 de 2019 con los cuales se busca la flexibilizar aspectos contractuales y crear nuevas obligaciones de reporte de información sobre las transacciones que se ejecutan en el mercado mayorista y minorista de gas natural.

De la nueva norma se destaca que en adelante la duración permisible para labores programadas frente a reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos serán las acordadas por las partes del contrato, sin que se superen de 20 días para los contratos de suministro de gas y cinco días para los contratos de transporte. Por otro lado, la modalidad de los contratos interrumpibles se puede transar en el mercado secundario a través de subastas y mediante negociación directa, esto último es nuevo. Antes en el mercado secundario solo se negocian esta modalidad de contratos vía subasta. En el caso de la ejecución de los contratos con interrupciones negociados bilateralmente, las partes definirán los puntos estándar de entrega del gas negociado, listados en un circular que publique la Creg y se prevé la modificación de dichos puntos de entrega del gas en el día a día de la ejecución del contrato. También se hizo expresa la obligación de reportar el gas consumido por las estaciones de compresión y el gas empleado para transportarlo bajo la técnica del gas natural comprimido y el transportado por gasoductos dedicados.

Otra norma que reingresó tiene que ver con la negociación de cantidades variables en los contratos de suministro y transporte de gas en el mercado secundario, la norma que regula este punto estuvo vigente desde 2013, fue retirada en el 2017 y volvió a tener vigencia en la reciente Resolución Creg 021 de 2019, con lo cual es claro que no se pueden incluir cantidades variables sino fijas en los contratos de suministro y transporte en el mercado secundario. Un cambio que fortalece la comercialización de gas natural importado es el reingreso al mercado primario de dos modalidades de contratos que son los contratos de suministro con firmeza condicionada y la opción de compra de gas, esta última más conocida como OCG, una modalidad que, aunque existía en la regulación desde 2006, tuvo una modificación en 2011, se consolidó en la Resolución Creg 089 de 2013 pero se retiró del mercado primario en 2017 a través de la Resolución Creg 114.

Pues bien, este 2019 vuelve la OCG al mercado primario para contrataciones en nichos específicos del mercado primario en especial para el suministro de gas importado y la atención de la demanda eléctrica dado que es una modalidad de contrato especial que utilizan las plantas de generación de energía térmica cuando se presentan condiciones críticas en el mercado mayorista de energía, es decir, cuando el precio de la bolsa de energía es mayor a un precio denominado el precio de escasez de activación, como esta situación no se presenta constantemente es necesario que el generador térmico cuente con un suministro en firme del gas para el momento en que se requiera el respaldo de la energía generada por la planta térmica, a cambio de ello, y en contraprestación, el comprador en la OCG debe pagar al vendedor una prima de manera mensual por el derecho a tomar hasta la cantidad máxima de gas, y un precio de suministro al momento de la entrega del gas nominado, la prima se paga se active o no la necesidad del suministro del gas.