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miércoles, 7 de marzo de 2018

La importación de gas natural en estado líquido, LNG, a través de la segunda terminal de regasificación que se construirá en Colombia, activará la celebración de diferentes compromisos contractuales que consolidará la adquisición de gas natural a nivel internacional, su transporte en buques metaneros, el almacenamiento y, finalmente, su regasificación, todo en función de viabilizar el ingreso de gas natural importado a los sistemas de transporte y distribución en Colombia. En tal sentido, las siguientes líneas estarán dedicadas a mencionar de manera general dos acuerdos que toman especial relevancia en la importación de gas natural. El primero, es el acuerdo marco para la compra y venta de LNG. El segundo, es el acuerdo para regular el uso de las facilidades de almacenamiento y regasificación.

En relación con el acuerdo marco para la compra y venta de LNG, su objeto es regular los términos y condiciones aplicables a la venta y compra de LNG. En este contrato no se enuncian las cantidades de LNG que se entregarán porque el compromiso vinculante para vender y comprar surge cuando se da un aviso de confirmación, el cual contendrá la información de las cantidades de gas requerido y las fechas en que se espera recibir el gas natural por parte del comprador. De manera que una de las figuras relevantes en este tipo de contrato es el mencionado aviso de confirmación, el cual será vinculante y materializa la operación de compra y venta de gas natural importado.

En cuanto al acuerdo para regular el uso de las facilidades de almacenamiento y regasificación, TUA por sus siglas en inglés, Terminal Use Agreement, su objeto es regular -principalmente- los servicios de recibo, almacenamiento y regasificación del gas natural adquirido a través del acuerdo marco para la compra y venta de LNG. En el TUA es importante la negociación del clausulado relacionado con la calidad del LNG, el derecho y las oportunidades para rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones de calidad previamente acordadas. Así mismo, toma especial atención el procedimiento para el atraque del buque metanero, los tiempos de descarga del gas natural en estado líquido y la manera cómo se remunerará al comprador las pérdidas que eventualmente lleguen a presentarse del LNG, bien por situaciones naturales como por ejemplo la evaporización o bien por la ocurrencia de accidentes en la ejecución de las actividades de almacenamiento, regasificación y entrega del gas natural.

Es importante mencionar que los dos acuerdos a los que hemos hecho referencia son relativamente nuevos en Colombia. Sin embargo, en otras latitudes son utilizados desde hace mucho tiempo por lo que conviene adoptar las experiencias que se han presentado a nivel internacional para reflejarlas en los modelos contractuales que se lleguen a suscribir con la nueva entrada en operación de la terminal de regasificación que se construirá en la Región del Pacífico Colombiano.

Resta mencionar que después de la importación e ingreso del gas natural al sistema nacional de transporte de gas, los contratos y mecanismos de comercialización se rigen por la regulación que al respecto ha expedido la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

En términos generales, el gas natural como otros energéticos está pasando por un momento interesante, lo cual fortalece la oferta para atender la demanda de energía y gas en Colombia.