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viernes, 16 de agosto de 2019

El derecho nace de la necesidad de supervivencia, pues solo con la creación de normas es como los hombres garantizan su natural propensión a existir. Decía Spinoza que “el fundamento de la virtud es el esfuerzo mismo por conservar su propio ser y la felicidad consiste para el hombre en poder conservar su ser (Spinoza)”. La legítima defensa, entonces, como derecho, no es más que el reconocimiento de la propia naturaleza humana. Ningún ser humano está obligado a soportar lo imposible y por ende contrario a sus instintos.

La legítima defensa, de que tanto se viene hablando en las últimas semanas por causa de la tragedia que vivió un cantante en Fusagasugá, que se vio en la necesidad de quitarle la vida para defender la propia a quien instantes previos había herido mortalmente a su esposa y que fue llevado a imputación de cargos por homicidio, es un derecho y no una mera prerrogativa Estatal pues trata de la propia auto conservación.

De tal envergadura es la institución en comento, que contiene para su estructuración y consecuencias, que se verifiquen una serie de condiciones que en muchas ocasiones pueden ser confundidos por la opinión popular. En importante reparar que la agresión en verdad exista por parte de un individuo agresor, es decir con una voluntad de lesionar un bien jurídico; que no sea algo ficticio o aparente, sino real. De igual manera se deberá constatar si se trata de una agresión inminente, que no haya concluido o terminado y por ende habilite la necesidad de defensa. No es posible entonces hablar de defensa cuando el agresor ya se encuentra vencido, ha huido o se ha terminado la agresión, pues el Estado no puede propiciar la justicia por mano propia ni la venganza. Es natural entonces entender que la legítima defensa es una respuesta a una agresión para repelerla y proteger bienes jurídicos.

Cada situación particular contiene sus propios ribetes, y por ende todo estará sujeto al material probatorio que se consolide sin dilaciones o victimizaciones absurdas como tener que imputar a un individuo por simple ritual, exponiendo a juicio a quien ejerció su derecho legítimo a conservar su existencia. Es inaudito que se tenga que proseguir un proceso a instancias de sus pesadas cargas emocionales a quien ha hecho lo que el derecho le permite y no le puede negar: defender su vida o la de su familia ante una agresión que evidentemente fue actual e inminente, además de injusta.

Se deberá anotar que toda defensa debe ser proporcional a la agresión, sin que en esto tenga que ver la idoneidad del medio empleado por el agresor: si me viene a atacar “un Bruce Lee” que puede matarme con su propio cuerpo, ¿cómo no entender que sea proporcional mi respuesta para defender mi vida el que yo lo pueda repeler con un arma? Cada situación por ende debe ser valorada para ofrecer la respuesta que la sociedad merece en la aplicación de las normas: a nadie se le puede exigir que ante una agresión deba soportarla hasta que venga un policía a defenderme. Sería absurdo por completo. Los derechos son para ejercerse; en todo caso, si el Estado no garantizara que el individuo pueda conservar su propia vida aun a costa de otros (a quienes en unas determinadas circunstancias se me permite matar vr. Gr) el Estado no tendría ninguna razón de ser: se afectaría nuestra necesidad vital de perseverar en nuestro ser, de existir.