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lunes, 26 de marzo de 2012

El Ministro del Interior radicó en la Comisión 1ª de Senado el Proyecto de Ley N° 141 de 2011 Senado, 'por la cual se modifica la ley orgánica 128 de 1994, y se expide el régimen para las áreas metropolitanas'. Destacamos algunos temas de interés, así:

-Las áreas metropolitanas serían entidades territoriales con 'personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, y régimen administrativo y fiscal especial'.

-Como una novedad presente en materia fiscal, la Junta Metropolitana tendría la competencia para 'dictar el estatuto general para la aplicación de la participación en plusvalía del Área Metropolitana, generada por obra pública metropolitana' (hoy es facultad solamente municipal); y aprobar los cupos que hacen relación al de endeudamiento público.

-Dentro de sus bienes y rentas estarían, además de los que fija hoy la Ley 128, los siguientes: -El producto de la sobretasa del dos por mil (2x1000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, siempre que no existan CAR en su jurisdicción (De acuerdo con sentencia de la Corte Constitucional C-1096 de 2001) -Las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso aprovechamiento de los recursos naturales renovables. (No sobraría aclarar que esto ocurriría solamente en el evento de que las áreas metropolitanas de constituyesen en la autoridad ambiental en todo su territorio) - Los recursos provenientes de tasas, tarifas, derechos, multas o permisos que perciba en ejercicio de la autoridad de transporte. (Igualmente, debería aclararse en qué eventos serían autoridad de transporte, esto es, ¿solamente para transportes intermunicipales dentro del área?)

-Transferencias del sector eléctrico cuando ello hubiere lugar. -Las contraprestaciones que deban pagar por el uso del espacio radioeléctrico los operadores del servicio de telecomunicaciones, incluidos los de televisión, cuando atienden a tal servicio dentro de la jurisdicción de la correspondiente Área Metropolitana.' - Dado que se le estarían dando a las áreas metropolitanas nuevas funciones y competencias, la ley debe aclarar que los recursos nuevos se trasladan a ellas, para evitar el riesgo de un doble cobro por similares conceptos para los obligados.

- El Plan Integral de Desarrollo Metropolitano incluiría 'el componente de ordenamiento físico territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes, como una norma general de carácter obligatorio a las que deben sujetarse los municipios que la conforman al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos.' - El acto administrativo que constituya un Área Metropolitana se considerará norma general de carácter obligatorio a la que tendrá que regirse cada concejo municipal al momento de aprobar el presupuesto anual de la respectiva entidad miembro.

Disposiciones como éstas pueden conducir al desconocimiento del municipio como 'entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado', tal como lo señala el artículo 311 de la Constitución, y a subsumirlo dentro de una entidad administrativa que tiene unos fines específicos, también determinados por el artículo 319 constitucional, como son programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado de su territorio, racionalizar la prestación de servicios públicos, prestar en común algunos de ellos y ejecutar obras de interés metropolitano.