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lunes, 11 de mayo de 2020

La Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia generada por el Covid - 19 ha golpeado fuertemente a las empresas en nuestro país, las cuales, ante la imposibilidad de llevar a cabo su operación y evidenciar una disminución de sus ingresos, se han visto en la necesidad de recurrir a diversas fuentes de financiación, tales como, créditos, capitalizaciones e, inclusive, devoluciones de saldos a favor, a efectos de poder cumplir con sus obligaciones.

Con el fin de ayudar a cubrir las necesidades de liquidez y flujo de caja de las empresas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 535 del 2020, mediante el cual se estableció un procedimiento abreviado para las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas. En ese sentido, a estos contribuyentes se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, y no en el término de cincuenta (50) días señalado en el artículo 855 del ET.

No obstante, para los contribuyentes que sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, la Dian podrá adoptar una de las siguientes alternativas: (i) suspender el proceso de compensación y/o devolución hasta tanto permanezca vigente la emergencia o; (ii) autorizar la devolución y/o compensación de los saldos a favor, ejerciendo un control posterior sobre la solicitud.

La suspensión de términos en las solicitudes realizadas por contribuyentes calificados como de riesgo alto en materia tributaria parece un asunto delicado, en la medida en que con ello se estaría impidiendo, y quizás por un periodo indefinido, la posibilidad de que estos contribuyentes accedan a recursos indispensables para la continuidad de su operación. Por lo tanto, antes de adoptar una medida de ese talante, sería conveniente que la Autoridad Tributaria estudiara a profundidad la solicitud, a efectos de determinar si esta es o no procedente, de manera que el contribuyente pueda buscar otras fuentes de financiación.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con la ampliación de plazos para la declaración y pago de obligaciones tributarias, quisiéramos comentar que, si bien mediante el Decreto 435 del 2020 el Gobierno Nacional modificó los plazos previamente establecidos para su cumplimiento, las medidas adoptadas hasta la fecha no consultan el verdadero problema que en estos momentos enfrentan los contribuyentes, y es aquel relacionado con la falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, en materia del impuesto sobre las ventas, es común que algunos contribuyentes facturen la venta de bienes o prestación de servicios sin la recepción del pago correspondiente, lo cual indudablemente genera un desbalance en la caja de las compañías a la hora de la declaración y pago del impuesto.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha pronosticado una profunda recesión económica a causa de la pandemia generada por el coronavirus, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas que permitan un efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, aspecto que no se logra exclusivamente con las extensiones de plazos concedidas hasta la fecha. Mayores ampliaciones de estos plazos, disminución o exoneración de intereses de mora y sanciones, así como acuerdos de pago flexibles podrían ser medidas más adecuadas para atender los efectos adversos generados por esta pandemia.