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martes, 24 de marzo de 2015

En esa norma se estableció que el pueblo podrá ejercer directamente la soberanía o por medio de sus representantes, de manera indirecta, conforme a la Constitución.

En desarrollo de este precepto constitucional se hizo posible en Colombia, por primera vez en nuestra historia, la democracia participativa en cuanto expresamente se reconoce que en virtud de su soberanía se tiene entonces por todos los ciudadanos, de manera permanente, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político como lo prescribe en forma nítida el artículo 40 de la Carta.

Aquí se establece que en virtud de ese derecho se abren camino modalidades para su ejercicio, entre las que se incluye la posibilidad de tomar parte en decisiones populares mediante el voto cuando se convoque a la ciudadanía a plebiscitos, referendos, consultas populares, iniciativa popular legislativa y otras formas de participación democrática, entre las que se incluye expresamente la posibilidad de revocar el mandato de los elegidos, en los casos y en la forma que se establezcan por la Constitución y la ley.

Precisamente en acatamiento a esas normas constitucionales esenciales, se abandonó entonces, la democracia simplemente representativa en virtud de la cual y conforme a la Constitución anteriormente vigente, a los ciudadanos se les convocaba cada cierto tiempo a sufragar, pero, como tan solo designaban mediante el voto a quienes ejercían la soberanía que correspondía a la Nación, al propio tiempo se agregaba como canon de la Carta Política de 1886, que “el que sufraga o elige no impone mandato al funcionario electo”.

El trascendental cambio sobre la concepción del contenido mismo de la democracia, se acentúa con lo dispuesto por el artículo 103 de la Carta en el que se le ordena al Congreso de la República reglamentar los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía y se expresa, de manera perentoria que el Estado deberá contribuir a la organización, promoción y capacitación de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, benéficas o de utilidad común no gubernamentales para hacer efectivo el derecho de todos a participar en los asuntos que nos atañen.

Esa fue la razón por la cual el Congreso de la República expidió inmediatamente después de iniciada la vigencia de la Constitución de 1991, la Ley 134 de 1994 para regular lo atinente a los mecanismos de participación ciudadana y la Ley 131 del mismo año que reglamentó el voto programático a que quedan comprometidos en su elección con el programa que ofrecieron a los electores, quienes resulten elegidos como gobernadores o alcaldes.

Durante veintiún años de vigencia de las dos leyes mencionadas, se registra un bajo nivel de utilización de los mecanismos de participación ciudadana que, en la práctica, lo que indican desde el punto de vista sociológico y político es que la democracia participativa no ha tenido todavía el desarrollo político y cultural que era de esperarse y que prospectaron los constituyentes del 91.

Examinados en conjunto los mecanismos de participación democrática previstos en la Constitución y reglamentados por las leyes estatutarias citadas, se observa que fueron rodeados de tal número de requisitos y de formalidades previas a la votación popular que, en la práctica se han tornado en nugatorias las finalidades de acrecentar el ejercicio de la soberanía popular, como lo quiso el constituyente de 1991.

Es esa la razón por la cual, los sectores democráticos necesariamente han de analizar las reformas que deben introducirse a la legislación vigente sobre la reglamentación de los mecanismos de participación popular, en orden a hacerla más expedita, más ágil, más frecuente, para que el pueblo, en su conjunto, avance cada día con mayor tesón en la adopción de las decisiones que a él le interesan tanto a nivel regional o local, como en aquellos asuntos de trascendencia nacional en la vida de la sociedad y en el actuar de las instituciones políticas del Estado.

Es esto lo que me ha motivado a anunciar que trabajaré una propuesta de ley para mejorar y hacer más eficientes los mecanismos de nuestra democracia participativa, de tal manera que el ciudadano pueda expresarse abierta y libremente sobre temas como la adopción por parte de las parejas gay, la marihuana medicinal, las corridas de toro, las corralejas populares y otros asuntos de interés vital.

============Txt. COLUMNISTA NOMBRE (23010724)============
 

============Ayu. DESTACADO (23010620)============
En virtud del derecho se abre camino  a modalidades para su ejercicio, como la posibilidad de tomar parte en decisiones.