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viernes, 17 de diciembre de 2021

Esto en la práctica establece que en los relativo a sanciones y aprehensiones y al procedimiento aplicable en esta materia, es el Congreso el que puede establecer por Ley estos temas, y ya no pueden estar únicamente regulados por decretos, resoluciones y menos por conceptos.

La Corte Constitucional indicó que el Congreso podrá, precisamente en desarrollo de sus competencias constitucionales, expedir la ley que contenga estos temas y establece que las disposiciones del Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones están vigentes hasta el 20 de junio de 2023 con efectos a futuro.

Esto en la práctica implica que en el 2022 tendremos múltiples discusiones sobre el tema y será necesario estar atento a los distintos efectos que estas discusiones pueden tener. Es claro que el régimen aduanero no puede existir sin el componente sancionatorio por lo que para el 20 de junio del 2023 ya debe estar aprobada una ley ordinaria en la materia.

En su momento el Decreto 1165 estableció un plazo de 2 años desde julio de 2019 para desarrollar, implementar y poner en funcionamiento un nuevo servicio informático electrónico, la DIAN ya ha anunciado estos procesos y esta Sentencia representa un reto al desarrollo de los mismos, pero de ninguna forma debería significar que los mismos se frenen.

Frente a los litigantes, un tema que nos surge es si se interpondrán demandas contra el Decreto 1165 y sus modificaciones ante el Consejo de Estado con efectos retroactivos invocando la nulidad de estas normas. Así mismo, el principio de favorabilidad que tienen consagración constitucional además de estar en la Ley Marco de Aduanas obligará a estar muy atento al desarrollo de las discusiones en el Congreso frente a las actuales y futuras fiscalizaciones.

A nivel país, el reto es buscar un régimen sancionatorio que sea competitivo internacionalmente. Es preciso entender que es el momento de volver a revisar los compromisos internacionales de Colombia, incluyendo el Acuerdo de Facilitación, como considerar los principios del Convenio de Kioto, pero también hacer una revisión de lo que está ocurriendo en otros país donde esta pandemia ha generado una flexibilidad por ejemplo frente al sistema informático aduanero y los errores que pueden tener los usuarios al acceder a él. Es preciso replantear la discusión sobre responsabilidad objetiva.

Y es que el régimen sancionatorio debe tener un equilibrio entre la facilitación y el control aduanero. De ninguna forma puede ser expropiatorio o confiscatorio y debe considerar a los usuarios aduaneros como clientes del comercio exterior, buscando privilegiar la buena fe y la continuidad de los negocios. Por supuesto que debe dar a la DIAN herramientas de control y estas deben ser efectivas, nunca limitando la capacidad de acción que debe tener la administración..

Adicionalmente este régimen sancionatorio debe garantizar estabilidad. En Argentina donde el código aduanero está por Ley, el mismo acaba de cumplir 40 años. Esto exige que no sea simplemente aprobar una Ley que replique los artículos del Decreto 1165. Para eso también debe buscar simplicidad. Es el momento de recordar que hace algún tiempo en Colombia existían sólo 2 causales de aprehensión y no mas de 45 como ocurre hoy en día. Donde además si se revisa las estadísticas muchas de estas ni siquiera son consideradas – la casuística en la redacción debe quedar derogada, siendo además el momento de revaluar si en la practica los decomisos son sanciones o realmente limitarlas a medidas cautelares, entre otros muchos temas que el sector privado y la DIAN desde las discusiones del Decreto 390 de 2016 vienen analizando.

Definitivamente en diciembre de este año la Corte Constitucional nos estableció un tarea esencial para el 2022.