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viernes, 23 de marzo de 2018

En charla informal con algunos colegas en los que se discutían temas relevantes para el éxito de cualquier emprendimiento, fuera de contexto y de manera algo visceral, saltó la siguiente inquietud a la mesa “¿verdad, que a la trabajador(a) de servicio doméstico de por días no hay que darle dotación?”.

Me sorprendió la diferenciación implícita en la pregunta, de una parte que se diera por hecho que el trabajador de servicio doméstico no tiene derecho a esa prestación social y de la otra, que igualmente se diera por hecho, que al trabajar tiempo parcial, no se causa la prestación.

Mucho se ha avanzado los últimos años en el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores de servicio doméstico, maravillosas personas que nos apoyan en tareas del hogar, empleadas, choferes, jardineros, toderos, mayordomos de fincas y en general, todos los que sin estar en empresa hacen tareas que claramente aportan al esfuerzo productivo, pero que curiosamente parecen ser “otros” trabajadores.

Por eso hay que insistir desde lo cotidiano en que el trabajador de servicio doméstico tiene idénticas garantías y derechos que cualquier otro trabajador. A ellos también le aplica el Código Sustantivo del Trabajo el DUR 1072/15 y goza de especial protección, no solo porque así lo reconoció la Corte Constitucional en el precedente de tutela sino porque además, el Estado colombiano se obligó al reconocimiento de sus derechos en igualdad y equidad, al ratificar el Convenio 189 OIT -Ley 1595/12-.

Por esto, quien se vincule como trabajador en el servicio doméstico, tiene derecho a un contrato de trabajo, a un salario y una jornada dentro de los límites legales que garantice el descanso. También tiene derecho al auxilio de transporte, prima de servicios, cesantías y sus intereses, a vacaciones; a ser afiliado a la seguridad social, a una Caja de Compensación Familiar y como no, al calzado y vestido de labor. Todo ello, en idénticas condiciones que los demás trabajadores, ya sea que laboren a tiempo completo, a tiempo parcial, en zona urbana o rural.

Así que el próximo mes de abril, todos los empleadores deben suministrar un vestido y calzado de labor a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, incluidos los de servicio doméstico.
No hay que perder de vista que esta prestación social se da en especie, es irrenunciable y se encuentra prohibida su compensación en dinero. No obstante, actualmente se admite el cumplimiento de la misma con “bonos” de ropa y calzado, es decir, con destinación específica, para que el trabajador adquiera con libertad y a su gusto, estos bienes.

De otra parte, conviene dejar constancia del cumplimiento de la entrega e igualmente exigir su uso, para que la dotación cumpla su razón de ser, que no es otra que evitar que el trabajador asuma el desgaste de su ropa en el trabajo.

Aclarada la curiosa inquietud y a modo de colofón, es de destacar que el próximo mes de junio de 2018 se materializa una vez más el esfuerzo legislativo que dio origen a la Ley 1788 de 2016, la prima de servicios “a favor de todo empleado”, es decir, el reciente derecho de los trabajadores de servicio doméstico a recibir prima, un cambio de mirada que nos permite comprender que se trata de trabajadores y no de otros trabajadores.