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miércoles, 7 de marzo de 2018

El pasado 26 de febrero el Ministerio de Protección Social expidió la Resolución 583 de 2018 por medio de la cual se implementa el registro de discapacidad. La resolución es un gran esfuerzo para caracterizar a una población que se ha denominado con diversos adjetivos, como inválido, minusválido, desvalido, limitado físico, psíquico o sensorial, hoy, personas en condición de discapacidad; y nos ubica en el marco del reconocimiento de la diversidad para materializar lo consignado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La importancia de esta norma está en que con la emisión de la certificación y al recopilar información adecuada, se podrán direccionar las políticas y conocer quienes tienen derecho a las acciones afirmativas en razón a su especial condición. A su vez, se podrá tamizar a quienes obtienen ganancias secundarias por efectos de la simulación accediendo a beneficios de los cuales no son destinatarios.

Se trata de una colosal tarea que debe implementar el Ministerio de Protección Social a través de las secretarías de salud, EPS contributivas y subsidiadas, las administradoras de los regímenes especiales y de excepción y las IPS, toda vez que estos interlocutores deberán “cambiar el chip” para observar la discapacidad con un lente multidisciplinario, fundamentado en la Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF); pues si bien algunas condiciones de discapacidad empiezan por una afectación de salud, no es necesariamente éste el camino que debe transitarse para ser considerado como tal. Ello nace del auto-reconocimiento en concordancia con otros factores objetivos y es a esto a lo que apunta la Resolución.

Desde ya se puede observar el impacto y la necesidad de la armonización con lo laboral y ámbito de la seguridad social. Empleadores, trabajadores y jueces de tutela, también deberán cambiar el chip para comprender, que no es lo mismo una situación de salud de una persona en debilidad manifiesta, que una persona con capacidades excepcionales para trabajar y que ambos, sujetos de especial protección, requieren raceros diferentes.

De ahí que el artículo 13 de la Resolución indique que la certificación no será válida para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales en pensiones y riesgos laborales y es ajena, a la calificación de pérdida de capacidad laboral; asuntos que tienen su propia ruta jurídica.
Por eso, el principal reto de los funcionarios que la implementarán, está en cristalizar la condición de discapacidad como condición del ciudadano que requiere apoyo para superar las barreras que le impiden interactuar y hacer de la certificación, un mecanismo para lograr la verdadera inclusión en la sociedad. El gran riesgo, la corrupción, el clientelismo y la desviación de su propósito.

Regulaciones como ésta buscan dejar atrás, desde lo jurídico y lo social el ámbito de conmiseración de la persona en condición de discapacidad. Se desmarca la discapacidad del velo de la rehabilitación médica y de la normalización, para entender y comprender que en la Colombia de la Constitución de 1991 y del post - conflicto, con muchas personas en condición de discapacidad, hay que construir ciudadanía y reconocernos como personas diversas que, más que exigir, ejercen derechos.