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sábado, 7 de abril de 2018

Desde hace algunos años se habla de una nueva estabilidad dirigida a quienes están próximos a pensionarse y el tema no es para nada pacífico.
La génesis de esta garantía, surgió del llamado reten social para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la dignidad de funcionarios públicos que se enfrentaban a la extinción de la fuente de empleo en razón a la liquidación de las entidades a las que estaban vinculados.

La garantía, fue objeto de sentencia de unificación en 2012 (SU 897) y en ella, la Corte Constitucional categorizó al prepensionado como aquel servidor público, que le faltaren tres años o menos para acceder a la jubilación o la pensión, armonizando los criterios jurisprudenciales con los legales que regulan la materia.

Poco a poco, la protección se ha trasladado al sector privado con la particularidad de que ésta acaece por la terminación del contrato de trabajo; que no, por la extinción del empleador.

Para el año 2016, la Corte Constitucional ya construía el precedente de tutela según el cual, si bien no existe norma laboral que consagre una garantía de estabilidad laboral para los trabajadores privados próximos a pensionarse, ésta nace de los valores y principios constitucionales superiores -ya aplicados en el sector público- y, por ende, éstos deben primar en aquellos eventos en los que la pérdida del empleo tenga la potencialidad de vulnerar los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la igualdad. (T-638/16).

Un nuevo cambio se presentó el pasado 8 de febrero cuando la Corte unificó nuevamente la jurisprudencia (SU 003/18) y en lo relevante para el sector privado se destaca la consolidación del fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado a través del cual “se protege la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo.”

Así mismo, de forma oportuna, la Corte hace la exclusión expresa de la garantía, respecto de los trabajadores a quienes solo les falte el requisito de edad para acceder a la pensión de vejez, asunto fácilmente demostrable en el Régimen de Prima Media y no aplicable en el Régimen de Ahorro Individual, pues la exclusión para los afiliados a este régimen, responde al criterio de completar el capital necesario y ello es de difícil verificación.

Estamos en presencia de una nueva estabilidad por vía jurisprudencial de tutela, que ante el vacío de normas laborales proviene de la ampliación del espectro de los derechos fundamentales, dando lugar a un fuero adicional a los múltiples ya existentes.

Nada dice la Corte sobre las causales de terminación del contrato de trabajo más allá de la terminación intempestiva del mismo y tampoco de alternativas a los empleadores que deben enfrentar la inseguridad jurídica y fáctica de no saber cómo y cuándo proceder a la terminación de los contratos de trabajo en estos casos.

En la práctica, por tutelas... iremos viendo, pero sería mucho mejor que viniera en auxilio la regulación normativa.