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miércoles, 28 de febrero de 2018

En los procesos de adquisición predial se incluyeron los costos de impuestos, servicios públicos y contribución de valorización que recaigan sobre el predio a adquirir, como gastos descontables por la entidad estatal con cargo al valor del proyecto. Para las situaciones donde la adquisición no se ha podido concretar por encontrarse fallecido el titular del predio, la nueva ley establece que la entidad estatal podrá notificar la oferta de adquisición a los herederos determinados e indeterminados del titular inscrito de los derechos reales sobre el inmueble; así como suscribir permisos de intervención voluntarios con los herederos determinados del titular fallecido.

Otro problema a solucionar, es la adquisición de predios cuyos titulares se encuentran reportados en listas de control de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo, por la imposibilidad práctica de negociar con estas personas y el riesgo reputacional que ello significa para la entidad estatal. Ahora las entidades podrán expedir directamente la resolución de expropiación del predio de la persona reportada, sin necesidad de emitir oferta de compra. Habrá que ver si la nueva norma pasa el examen de constitucionalidad del que seguramente será objeto.

Respecto de los costos de evaluación de proyectos APP, los originadores de iniciativas privadas deberán asumir por su propia cuenta y riesgo la totalidad de los costos en las etapas de prefactibilidad y factibilidad. Ahora la ley introduce criterios para que las entidades estatales puedan determinar los costos de evaluación del proyecto, que no podrán superar 0,2% del valor del Capex del respectivo proyecto.

La administración y manejo de estos recursos se hará a través de un patrimonio autónomo que deberá constituir y fondear el originador en el plazo que establezca la entidad estatal encargada de la evaluación, so pena que el proyecto no sea revisado en la etapa en que se encuentre.

Finalmente, la modificación en materia de APPs relacionada con el Artículo 32 de la Ley 1508, es objeto de una serie de ajustes para enfrentar la falta de financiación que han sufrido algunos proyectos de infraestructura vial de 4ta generación por los escándalos de corrupción. Por ejemplo, el nuevo parágrafo 1° dispone que cuando los contratos y conseciones de infraestructura de transporte anteriores a la vigencia de la Ley 1508, se terminen por declaratoria de nulidad absoluta, la liquidación del contrato debe reconocer el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos ejecutados por el contratista, incluyendo los intereses, menos la remuneración y pagos recibidos en virtud de la ejecución del contrato. Además, se aclara que los reconocimientos no podrán corresponder a costos o penalidades impuestos por terceros al contratista en virtud de la terminación anticipada del contrato, salvo que se trate de aquéllos asociados a los contratos de crédito, leasing financiero o la terminación de los contratos derivados de cobertura financiera del proyecto.

Lo anterior es un avance significativo para el país en el campo del project finance, ya que en años recientes algunos potenciales financiadores de proyectos 4G habían expresado su preocupación por la falta de claridad normativa acerca de la posibilidad de recuperar su inversión en la terminación anticipada del contrato, aumentando su percepción de riesgo a la hora de financiar un proyecto.

Las disposiciones de la Ley 1882 que buscan fortalecer la contratación pública y la ley de infraestructura en Colombia son una apuesta por mejorar los índices de transparencia en la gestión contractual del Estado y un impulso a las grandes obras de infraestructura que se desarrollan en el país. Es esencial que el próximo gobierno promueva políticas de lucha contra la corrupción, apoyo al modelo de APPs e inversión en infraestructura productiva para el crecimiento económico del país.