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jueves, 18 de octubre de 2018

Con el auge de la “Economía Naranja” y valiéndose de beneficios económicos tales como los que otorga la Ley 1429 de 2010 o la Ley 1780 de 2006 para empresas constituidas por jóvenes empresarios o con menos de 200 empleados, los colombianos han tomado la decisión de crear empresa y materializar sus sueños de independencia y “trabajar por lo que es suyo”.

Aún cuando esto implica desarrollo y crecimiento económico para el país, es importante que los nuevos empresarios entiendan que a pesar de la simplificación de trámites que la legislación ha buscado darle a esta materia, crear empresa, como lo dice el adagio popular, no es “soplar y hacer botellas”. Si bien para crear un negocio es esencial tener una buena idea y contar con proyecciones económicas claras, entre otros, los nuevos empresarios muchas veces dejan de lado una planeación desde la óptica legal y se limitan a utilizan modelos básicos que les son proveídos por internet, sin asesorarse de antemano por profesionales con conocimiento especializado en la materia.

Las historias de las nuevos startups generalmente comienzan con un par de amigos, con ideas de negocio novedosas quienes deciden asociarse para su desarrollo y gracias a esa amistad y a las ganas de comenzar a trabajar, no se detienen a pensar en cómo se manejará legalmente la nueva sociedad, el gobierno corporativo de la misma, qué pasará en el momento en que por cualquier circunstancia uno de ellos deba salir de la sociedad o cómo se dará el ingreso de un nuevo accionista a ésta. Así mismo, muchos comienzan a utilizar la sociedad como fuente de sus ingresos personales, sin tener en cuenta que esta sociedad es un ente jurídico distinto a cada uno de sus accionistas y por consiguiente la caja de la misma no puede utilizarse como el bolsillo de donde se cubren los gastos del día a día de sus hogares.

Antes de constituir una sociedad es importante que sus accionistas tengan claridad sobre el tipo de responsabilidad que están dispuestos a asumir, así como los requisitos que la ley exige en materia societaria para el tipo de negocio que buscan desarrollar, y con base en esto podrán tomar la decisión sobre qué tipo de sociedad constituir y cómo redactar sus estatutos.

De igual manera es esencial que se planteen entre ellos temas tales como la manera en que se adoptarán las decisiones de la Sociedad y qué pasará en caso que se presente una situación de bloqueo al momento de una votación; quién podrá vender sus acciones, en qué momento podrá hacerlo y a quiénes tendrá derecho a ofrecerlas, pues las calidades personales y técnicas de quienes serán nuestros accionistas son aspectos que pesan para una decisión de un matrimonio empresarial, para lo cual muchas veces no sólo el contrato social es suficiente sino que se genera la necesidad de celebrar un acuerdo de accionistas para que, de manera privada, puedan regularse estos asuntos.

La falta de previsión de temas como los aquí mencionados o una mala o inadecuada regulación del contrato social ha generado que ideas y modelos de negocio que pudieron haber sido muy exitosos fracasen como consecuencia de discusiones entre accionistas que de haber contado con asesoría previa hubieran podido prevenirse y así evitar el tener que llevar dichas empresas a un proceso de liquidación, el cual no siempre resulta expedito y que además de las incomodidades que genera y los costos financieros que implica, en muchos casos resulta en la terminación de amistades de grandes años.