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lunes, 20 de noviembre de 2017

La Constitución dispone que las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley que, además, regula la forma de intervención del Gobierno en esas materias. Es decir, existe competencia concurrente entre los órganos legislativo y ejecutivo.

El Congreso expide tanto leyes ordinarias que definen la estructura del sistema, clases de agentes, objeto social, etc., como leyes marco que establecen los objetivos, criterios e instrumentos generales con arreglo a los cuales el Gobierno ejerce la facultad de intervenir y regular, entre otras, las actividades del mercado de valores.

El ejercicio de esa facultad, hace poco más de una década, era opaco pues, con excepción de los gremios, el público no tenía oportunidad de conocer cuáles temas se desarrollarían ni podía formular observaciones a los proyectos normativos. Era común que la regulación se debatiera en elegantes salones omitiendo que dichas actividades “son de interés público”.

Eso cambió, para bien, con ocasión de los compromisos derivados del TLC con Estados Unidos. Desde entonces el Gobierno divulga en forma previa a su adopción para comentarios del público los proyectos de regulación, misión a cargo de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, de reciente creación.

Hoy la regulación financiera en Colombia es un proceso público y transparente: existe una agenda que tranza los objetivos y temáticas objeto de análisis para un horizonte de tiempo, se divulgan los estudios y proyectos normativos, y cualquier ciudadano puede intervenir para formular comentarios sobre una y otros.

Justamente por estos días la URF divulgó en su página web tanto la propuesta de agenda para 2018 - cuyo plazo para comentarios vence este 30 de noviembre, como una serie de proyectos anunciados para el 2017, entre ellos, la reglamentación de la asesoría en el mercado de valores que plantea una revolución en la materia por su contenido y alcance.

La propuesta, alineada con las mejores prácticas internacionales, permitiría contar con una regulación cuyo enfoque es la efectiva protección del inversionista en instrumentos financieros, al tiempo que obligará a los agentes a plantease complejas inquietudes sobre cuál es el modelo de negocio apropiado para atender a los pequeños inversionistas.

Lo anterior porque la asesoría dejará de ser un deber accesorio para transformarse en una actividad principal del mercado originando nuevas cargas obligacionales, más costos y diversas consecuencias jurídicas para agentes e inversionistas.

Así, por ejemplo, todas las entidades vigiladas que ofrezcan o distribuyan instrumentos financieros quedarían obligadas a prestar asesoría en las modalidades de “independiente” y “no independiente”, cuya frontera para el mercado local es debatible frente a la reciente ley de conglomerados financieros, al tiempo que se prohíbe desarrollarla a personas no vigiladas, aspecto criticable dado que su participación podría dinamizar el mercado.