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viernes, 17 de abril de 2020

En virtud del Estado de Emergencia decretado por los gobiernos de Colombia y muchos países en el mundo, se han implementado un número significativo de disposiciones en diferentes ámbitos, en donde los aspectos migratorios no han sido la excepción.

Restricciones a la entrada de nacionales y extranjeros, limitaciones en la emisión de visas y permisos; puertos aéreos, terrestres y fluviales cerrados, aislamientos obligatorios, entre otros, han estado al orden del día. Si bien muchas de esas políticas están siendo contempladas de manera temporal, tienen una alta probabilidad de permanecer en el tiempo o incluso de manera indefinida, generando un alto impacto y disrupción en las políticas de inmigración y movilidad de las personas a nivel mundial.

En nuestro país se han establecido temporalmente medidas extraordinarias sobre los trámites y servicios migratorios, la suspensión de términos en procesos y procedimientos por parte de Migración Colombia, así como el protocolo para el regreso al país de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes.

Hasta el 30 de mayo del presente año las fronteras marítimas, terrestres y fluviales permanecerán cerradas. De igual forma sucede con el tráfico aéreo internacional, por un término de 30 días, desde el pasado 23 de marzo, medida que muy seguramente será extendida en los próximos días. En consecuencia, los colombianos y extranjeros residentes no podrán ingresar antes de este periodo salvo situaciones específicas de repatriación aprobada y coordinada con los consulados en el exterior, razones humanitarias, casos de fuerza mayor con autorización previa de las autoridades colombianas y aquellos exceptuados.

No obstante, es importante tener en cuenta que los extranjeros no residentes, es decir quienes no sean portadores de visas migrantes o residente, sólo podrán ingresar después del 30 de mayo. Adicionalmente, se deberá respetar la medida de aislamiento obligatorio que rige en la actualidad hasta el 26 de abril y la cuarentena obligatoria de 14 días en vigor para todos los viajeros que provengan del exterior.

Por otro lado, aquellos extranjeros que estén fuera de Colombia deberán tener presente que los consulados no están procesando visas, salvo casos excepcionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de su oficina en Bogotá, será la única oficina encargada por el momento, de expedir visas a aquellos extranjeros que se encuentren en Colombia a pesar de que no sea posible estamparlas en los pasaportes. La invitación es a considerar la situación actual al momento del estudio de visas frente algunos requisitos.

Migración Colombia suspenderá los términos, así como las solicitudes de trámites y servicios que inician por canales presenciales tales como: cédulas de extranjería, registros de visa, prórrogas de permanencia, movimientos migratorios, salvoconductos y procesos administrativos, hasta el 30 de mayo.

En cuanto al protocolo de repatriación, este aplica para aquellas personas que deseen regresar al país por vía aérea, terrestre o fluvial. El primer paso que deberán realizar para que se evalúe la posibilidad de establecer el canal humanitario, es contactar al consulado colombiano con competencia jurisdiccional en la ciudad que se encuentren, con miras a suministrar información personal.

Además, deberán asumir los gastos de transporte desde el exterior, así como los gastos de hospedaje y manutención hasta su destino final, cumplir con el autoaislamiento y diligenciar los formularios y actas respectivas.