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martes, 19 de diciembre de 2017

Hace un año, cuando el artículo 15(a)(ii) del protocolo de adhesión de China a la OMC expiró, China inició dos disputas bajo el mecanismo de solución de diferencias de esa organización; una en contra de EE.UU. y la otra en contra de la Unión Europea (UE). En ambos casos China reclama que las respectivas regulaciones antidumping se encuentran en contravía de lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC, en particular por autorizar el uso de metodologías de cálculo del margen de dumping que no están permitidas por dicho acuerdo. Sin embargo, a pesar de haber iniciado las dos controversias simultáneamente, el proceso en contra de la UE ha sido el que más desarrollo ha tenido.

En resumen, China argumenta que la regulación de la UE establece la posibilidad de utilizar precios y costos de terceros países, como ‘valor normal’ (en vez de utilizar los precios y costos internos del país exportador), para determinar el margen de dumping en el curso de investigaciones antidumping sobre productos originarios de un país con una economía centralmente planificada (a diferencia de un país con economía de mercado). El debate, por lo tanto, se ha llevado a cabo alrededor de la naturaleza de China como economía centralmente planificada.

Ahora bien, a comienzos de octubre de 2017, el Consejo y Parlamento Europeo acordaron una nueva regulación antidumping que entraría a regir el primero de enero de 2018. Esta nueva regulación antidumping modifica la regulación demandada por China, eliminando las referencias a economía de mercado o centralmente planificada.

Al respecto, la regulación de la UE todavía autorizaría las metodologías mencionadas, ya no cuando se trate de una economía centralmente planificada, sino cuando se encuentren ‘distorsiones significativas’. Las ‘distorsiones significativas’ se definen, a su vez, como distorsiones que ocurren cuando los precios y costos reportados (incluidos los costos de materia prima y energía) se ven afectados por la intervención del gobierno.

Estas distorsiones se pueden encontrar, por ejemplo, (i) cuando en el sector se encuentran empresas del Estado o controlados por este o por sus autoridades de exportación, (ii) cuando las políticas públicas discriminan a favor de proveedores domésticos, (iii) cuando el financiamiento se otorga a través de instituciones que implementan objetivos de política pública, entre varios otros.

De lo anterior cabe preguntarse ¿cómo afectará esta nueva regulación a la demanda de China actualmente en curso?

Al respecto, hago las siguientes observaciones. La demanda de China recae sobre la regulación antidumping de la UE y sobre ‘las normas que la modifiquen’. En principio, se podría argumentar que esta nueva regulación antidumping modificaría la regulación actual, y por lo tanto entraría dentro del ámbito de la demanda interpuesta por China. De ser así, el Grupo Especial (panel) podría revisar y decidir sobre esta nueva regulación. No obstante, la argumentación que por ahora ha sido expuesta en el curso del proceso recae sobre criterios que fueron eliminados de la regulación, tales como ‘economía de mercado’ o ‘economía centralmente planificada’. Asimismo, la nueva regulación incorpora el criterio de ‘distorsiones significativas’, el cual no existía en la regulación inicialmente demandada.

Esto generará importantes dificultades al momento de abordar la argumentación de China y de la UE, pues el enfoque de la controversia será muy diferente al planteado inicialmente.