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miércoles, 12 de septiembre de 2018

Recientemente se ha discutido en esta columna algunas de las propuestas de actualización de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”), en particular aquellas plasmadas en un documento de reunión de la Comisión Europea, el cual fue remitido a su Comité de Política Comercial el pasado 5 de julio de 2018. Como se indicó en su momento, estas propuestas abarcan, principalmente, asuntos sobre la creación de reglas, sobre el trabajo permanente de la Organización y sobre algunas actualizaciones al mecanismo de solución de diferencias.

No obstante, la importancia de abarcar estos temas bajo el concepto de actualización de la Organización, en su gran mayoría, estas propuestas buscan resolver preocupaciones más inmediatas y coyunturales de algunos Miembros de la OMC. Por ejemplo, respecto del funcionamiento del Órgano de Apelación y las trabas al mecanismo de solución de diferencias.

Aunque resolver estas preocupaciones es indispensable para el actuar y funcionamiento de la Organización, no se debe dejar de lado la importancia de pensar, formular e implementar cambios sustanciales que respondan al futuro del comercio internacional. No en vano, la edición de este año del evento más importante organizado por la OMC - el Foro Público - propone como tema “El Comercio en 2030”. En este evento se dialogará sobre la visión de diferentes Miembros de la OMC sobre el futuro del comercio a 2030, y se discutirán propuestas de la academia, de practicantes del Derecho de la OMC, de centros de pensamiento, de Organizaciones Internacionales, entre varios otros actores, sobre cómo se deben abordar los cambios por venir.

Sin duda, los avances tecnológicos, tanto recientes como futuros, van a cambiar nuestro entendimiento de lo que es el comercio internacional y cómo opera. Las prácticas de comercio en un futuro serán muy distintas a las que hoy conocemos y por las cuales se desarrolla la actividad comercial. Por ejemplo, es muy probable que en un futuro (no tan lejano) muchos de los productos que hoy tienen que transportarse físicamente entre países, puedan simplemente imprimirse en tres dimensiones en su país de destino, e incluso directamente por el consumidor final.

En este caso, lo que sería sujeto del comercio internacional, ya no va a ser el producto en sí mismo, sino los diseños, software, servicios intelectuales, entre otras cosas. Además, es altamente probable que el pago internacional por estos bienes y servicios se realice a través de criptomonedas, bajo la tecnología de blockchain, que también promete ser una fuerte disrupción de la regulación tradicional en materia financiera y de comercio.

Esta evolución tecnológica es imparable, y sin duda llevará a la creación de nuevos sectores, al reconocimiento de sectores tradicionalmente invisibles - como el de las industrias creativas, hoy conocido como ‘la Economía Naranja’ - y necesariamente a que varios actores económicos deban reinventarse.

La OMC no puede ser una excepción a esta evolución. Su regulación multilateral, que data desde 1947 (bajo el GATT), y cuya última gran actualización que incluyó sectores nuevos fue en 1994 (con la creación de la OMC), debe modernizarse y debe dar alcance a la dinámica de una nueva economía, regida principalmente por avances tecnológicos. Solo así, la Organización podrá mantenerse a la vanguardia de estos desarrollos y seguirá jugando un papel fundamental en el futuro del comercio internacional.