La protección de las variedades vegetales es una herramienta para la generación de nuevos ingresos para los agricultores, cultivadores y centros de investigación, dado que quien obtuvo una nueva variedad podrá solicitar que se le otorgue un derecho de explotación exclusiva sobre la misma (derecho de obtentor) con una duración que oscila entre los 15 y los 25 años, período durante el cual el titular del derecho podrá autorizar a terceros para su uso o explotación (licencias) o realizar enagenación sobre este bien intangible (cesión).
¿Qué es una variedad vegetal?
Es el conjunto de plantas que se cultivan, que se distingue por diferentes características morfológicas, fisiológicas, citológicas o químicas y que se puede reproducir, multiplicar o propagar por varias generaciones.
¿Qué es un derecho de obtentor?
Es el derecho que otorga el Estado para explotar de forma exclusiva una nueva variedad obtenida durante un plazo de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos, y de 15 a 20 años para las demás especies.
¿Ante qué entidad se realiza la solicitud de este derecho?
La solicitud de un derecho de obtentor se realiza ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que es la entidad encargada de verificar que la variedad vegetal cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una variedad vegetal?
Para que una variedad vegetal pueda gozar de los privilegios que otorga el derecho de obtentor debe ser nueva (no haya sido comercializada o entrega a terceros), homogénea (posea características uniformes entre varios miembros de la variedad), distinguibles (que existan claras diferencias con las variedades existentes) y estables (sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación).
¿Qué derechos otorga?
El certificado confiere a su titular el monopolio sobre la variedad obtenida durante el término señalado, el cual además puede ser defendido a través de las diferentes vías judiciales. Así, el titular podrá impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos: a) Producir, reproducir, multiplicar o propagar; b) Preparar con fines de reproducción, multiplicación o propagación; c) Ofrecer en venta; d) Vender o introducir en el mercado, e) Exportar; f) Importar; g) Poseer para cualquiera de los fines mencionados anteriormente; h) Utilizar comercialmente plantas o partes de plantas como material de multiplicación; i) Realizar cualquiera de los actos indicados anteriormente respecto al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso no autorizado del material biológico.
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