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Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

El nuevo código país y sus efectos en los conglomerados

13 de diciembre de 2014

Catalina Guío Español

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es el Nuevo Código País?
El Código País fue publicado por primera vez en el 2007 por la SFC, con el fin de formular recomendaciones de mejores prácticas de gobierno corporativo para los emisores de valores, buscando dotar de transparencia, estabilidad y credibilidad al mercado de capitales. 

Bajo la filosofía de “cumpla o explique”, las recomendaciones que allí se incorporan son de adopción voluntaria, por lo que, a pesar de no tener fuerza vinculante, los emisores de valores deben informar anualmente a la SFC acerca del cumplimiento o no de las medidas que allí se sugieren. 

Teniendo en cuenta la evolución de los mercados en los últimos años, la SFC, con el apoyo de la CAF, efectuó una revisión de las recomendaciones inicialmente propuestas. 

Como resultado de lo anterior, el 30 de septiembre de 2014 expidió el Nuevo Código País, que propone un conjunto de nuevos estándares de gobierno corporativo que permitirán al mercado contar con mayor información sobre el modelo de gobierno de los emisores de valores.

¿Cuál es la estructura y alcance del Nuevo Código País?
El Nuevo Código País identifica cinco grandes áreas de gobierno corporativo, a saber: (i) derecho y trato equitativo de accionistas, (ii) asamblea general de accionistas, (iii) junta directiva, (iv) arquitectura de control, y (v) transparencia e información financiera y no financiera. 

Dentro de cada una de estas áreas se incluyen 33 medidas concretas de aspectos clave de gobierno corporativo, y las mismas se subdividen en 148 recomendaciones enfocadas de manera pragmática. 

Como el anterior, el Nuevo Código País está destinado a los emisores de valores de Colombia, independientemente de su tamaño o nivel de capitalización, sin perjuicio de que sus recomendaciones puedan ser adoptadas de manera voluntaria por otras empresas no emisoras u otras estructuras, en lo que les sea aplicable. 

Sin embargo, la obligación de diligenciar y remitir a la SFC anualmente el reporte de implementación de mejores prácticas corporativas se mantiene exclusivamente en cabeza de los emisores. 

¿Es el Nuevo Código País aplicable a los conglomerados?
Como una de las principales innovaciones que presenta el Nuevo Código País está la de incluir recomendaciones dirigidas específicamente a los conglomerados, definidos estos como el conjunto de empresas integradas en situaciones de control y/o grupo empresarial. 

Vale la pena recordar que, de acuerdo con la normatividad vigente, se entiende que una sociedad está en situación de control cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante. 

Por su parte, el grupo empresarial se configura cuando entre las entidades que lo conforman confluyen los siguientes dos elementos: (i) la existencia de un vínculo de subordinación, y (ii) la unidad de propósito y dirección. 

¿Cuáles son las principales recomendaciones que plantea el Nuevo Código País para los conglomerados? 
Las recomendaciones que se incluyen en el Nuevo Código País en relación con los conglomerados tienen como propósito el manejo de los eventuales conflictos de interés que pueden surgir cuando los intereses del conglomerado y de las empresas que lo integran no están completamente alineados. 

De esta manera, bajo la premisa de respeto por los accionistas minoritarios, se recomienda que la matriz y sus subordinadas más importantes suscriban un acuerdo por el cual precisen un marco de referencia de relaciones institucionales, en el cual definan claramente el interés del conglomerado, se reconozcan y aprovechen las sinergias y se prevean mecanismos para resolver posibles conflictos de interés.

Así mismo, se establece, para la Junta Directiva de la matriz, la necesidad de tener un enfoque de grupo en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la búsqueda de un equilibrio entre los distintos intereses, así como una visión consolidada de los riesgos a los que está expuesto el conglomerado. 

Finalmente, se sugiere que la revelación de información a terceros por parte del conglomerado se realice de manera integral y transversal, referente al conjunto de empresas, de tal manera que los terceros puedan formarse una opinión sobre la organización, complejidad, tamaño y modelo de gobierno del conglomerado. 

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