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Administrativo y constitucional


Norton Rose Fulbright

Los aspectos más significativos del PND en materia minera

16 de junio de 2015

María Paula Silva

Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Existe una clasificación de tipos de minería?

Las actividades mineras se clasificarán en minería subsistente, pequeña minería, mediana minería y gran minería, las cuales deberán ser definidas por el Gobierno Nacional. Los factores que tendrá en cuenta el Gobierno Nacional para definir y establecer requisitos se basará en el número de hectáreas y producción según el tipo de mineral.

Esta clasificación será relevante en la medida que se fijen políticas públicas claras y equitativas para cada sector de la minería y en consecuencia se genere estabilidad jurídica. Es importante anotar que la Ley 685 de 2001 eliminó la clasificación de tipos de minería y el PND las vuelve a establecer.

¿En qué consiste la superposición de áreas de yacimientos de hidrocarburos no convencionales y títulos mineros?

Se establece en el texto conciliado que en caso de que las partes llegaren a un acuerdo operacional para el desarrollo de ambos recursos, la autoridad minera podría autorizar la suspensión de los títulos mineros sin afectar el tiempo contractual. De esto se entiende que dicha suspensión se autorizaría para permitir un manejo integrado y coordinado de ambas actividades.

Como aspecto adicional, se establece que el MME debe delimitar las zonas estratégicas para el desarrollo minero-energético en un término no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del PND. Se eliminó la facultad del MME para determinar las condiciones en las cuales se daría el manejo integrado de las operaciones, en caso de que no haya acuerdo entre las partes. El PND no establece los lineamientos de los acuerdos operacionales ni las directrices que debería seguir el MME al momento de regular el desarrollo de las operaciones conjuntas en caso de superposiciones de áreas.

¿Qué se establece respecto de la integración de áreas? 

La Ley 685 del 2001, regulaba la integración de áreas para títulos mineros que fueran contiguas o vecinas. Sin embargo, no era clara la posibilidad de integrar áreas que no fueran colindantes. El PND aclara la posibilidad de integrar áreas de un mismo yacimiento, aun cuando éstas no sean vecinas o colindantes. No obstante, la Autoridad Minera puede acordar nuevas condiciones contractuales y pactar contraprestaciones adicionales a las regalías. Esta disposición deberá ser reglamentada por el Gobierno Nacional. Adicionalmente, el texto hace la salvedad de que la integración de áreas en ningún momento dará lugar a prórrogas de los títulos mineros. 

Es importante mencionar que la integración de áreas ya fue reglamentada mediante el Decreto 467 del 17 de marzo de 2015 y la Resolución 209 del 14 de abril de 2015.

¿Qué se debe tener en cuenta de la protección y delimitación de páramos?

Si bien el artículo 170 pretende resolver el conflicto actual sobre los derechos adquiridos por titulares de contratos de concesión en las áreas determinadas como páramo, es importante tener en cuenta las limitaciones que se establecen en materia ambiental para el desarrollo de estas actividades en dichas áreas, aun cuando el titular cuente con un contrato de concesión y licencia ambiental.

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