Un nuevo día comienza. El relinchar de los caballos al ponerle el pecho a la brisa, con destino al horizonte majestuoso de donde vienen los alcaravanes cantando un pasaje criollo. Pronto regresaran, acompañados de las mañoseras que se incrustaban en la sabana para dar comienzo a la faena llanera. Los cachilapos recibirán en su lomo la marca del dueño de hato, al compas de una periquera que un llanero entona en el arpa, mientras la mamona anda chirriando en la hoguera.
Esta no es otra que una sencilla descripción de lo que seguramente hoy se ha repetido, cientos de veces, en las fincas del llano colombiano; justamente allí, en esa constante interacción entre llanero, caballo, toro y el verde bajo el sol, ha germinado la tradicional riqueza cultural de la “raza llanera”, trasmitida de generación en generación, consolidando un acervo inmaterial que justifica su protección y reivindicación.
Las marcas -hierros- usadas por el dueño de hato, aun cuando pueden llegar a cumplir con los requisitos que la Decisión 486 de 2000, no son per se una marca, signo distintivo, de productos o servicios en el mercado. Para ello, el llanero debe acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y solicitar su concesión, para que esta entidad, tras un examen previo de registrabilidad, otorgue el derecho mediante acto administrativo.
¿Si el derecho marcario es un derecho de propiedad, puede éste cederse?
Las marcas, en tanto derechos de propiedad, pueden ser objeto de cesión o transferencia. La cesión puede efectuarse por un acuerdo de voluntades (acto entre vivos) a titulo gratuito u oneroso.
Las marcas también pueden transferirse por causa de muerte. Si su titular fallece, las marcas hacen parte de la masa herencial, siendo necesario cuantificar el valor económico para su posterior asignación a favor de quienes tenga vocación hereditaria.
¿Puede licenciarse un derecho marcario?
Las marcas, en tanto signos distintivitos que son, pueden ser objeto de licencias a favor de terceros.
¿Cual es la diferencia entre ceder o transferir y licenciar?
La cesión o transferencia implica que el titular de una marca se despoja voluntariamente de su derecho a favor de un tercero, bien a titulo gratuito (sin pagar nada por ello, como en la donación) o a titulo oneroso (entregando algo como retribución, como en precio si es venta u otra cosa como en la permuta). En uno y otro caso, el quién trasfiere no podrá utilizar el signo distintivo.
A su vez, quien licencia una marca mantiene el derecho de propiedad sobre la misma, otorgando a un tercero el derecho de usarla y explotarla industrial o comercialmente, ejerciendo el control y la vigilancia respecto a las reglas de uso, según lo estipulado en el contrato celebrado.
¿Un contrato de cesión o transferencia y de licencia tiene plenos efectos por el mero hecho de la celebración?
La Decisión 486/2000 establece un requisito de solemnidad para la existencia del contrato, que éste conste por escrito. Adicionalmente, la norma en comento estableció la obligación de registrar el contrato en el que se haya instrumentalizado el acuerdo de voluntades ante la oficina nacional competente, es decir, ante la SIC. Si el registro no se surte, el acuerdo no será oponible frente a terceros, no obstante, mantener plenos efectos entre las partes .
¿Quien debe registrar el contrato?
La norma no fijó esta obligación en determinada persona. Por ello, cualquier interesado en la transferencia podrá surtir el registro.
¿Puede la SIC negar el registro del acuerdo de trasferencia?
Toda vez que las marcas cumplen con un propósito especifico en el mercado: la identificación de bienes y servicios, la SIC podrá negar el registro del acuerdo de transferencia, cuando ésta pueda dar lugar a un riesgo de confusión en el consumidor.
¿A partir de que momento un titular podrá ceder el derecho sobre la marca?
La cesión o transferencia de un signo distintivo puede efectuarse incluso desde antes de su concesión, cuando ésta está en trámite.
¿Debo informar a la SIC si he modificado mi información como titular de la marca?
En efecto, es obligación del titular de una marca inscribir en el registro de la propiedad industrial cualquier modificación en cuanto al nombre, la dirección, entre otros, lo cual facilitara a la SIC surtir las notificaciones y requerimientos a que haya lugar.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp