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Mecanismo de reposición de aportes de los asociados

02 de diciembre de 2013

Ivonne Corredor


Asuntos Legales
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Este mecanismo es una medida para restablecer la situación patrimonial de una sociedad que presenta resultados negativos.

En materia comercial, la legislación colombiana ofrece diferentes mecanismos para la protección de la existencia y viabilidad de la sociedad, en el evento en que aquella tenga resultados negativos. Uno de estos es el mecanismo de reposición de aportes, mediante el cual los asociados pueden buscar mitigar, o incluso eliminar, el efecto negativo de las pérdidas en que la sociedad haya incurrido, de manera que dichas pérdidas tengan la menor influencia posible en la situación patrimonial de la sociedad.

¿En qué consiste el mecanismo de reposición de aportes?
El modo de aplicación del mecanismo, así como en qué consiste el mismo, surge del análisis que ha hecho la Superintendencia de Sociedades respecto del alcance del artículo 123 del Código de Comercio sobre el aumento o reposición de aportes. En tal sentido, la Superintendencia ha manifestado que, dada la amplitud del artículo, se hace necesario precisar el alcance del mismo y el modo en que se aplica jurídica y contablemente.

Según lo indicado por la Superintendencia, este mecanismo busca aliviar cualquier afectación que pueda llegar a sufrir el valor de los aportes hechos por los socios, permitiendo que estos reintegren a la sociedad el monto de sus aportes iniciales, sin necesidad de aumentar el capital actual de la sociedad, ni la emisión de nuevas acciones. De este modo, lo que se busca es el restablecimiento del valor intrínseco de los aportes del socio que efectivamente haga la reposición, para así tender a recuperar el equilibrio entre capital y patrimonio social, sin que esto implique una variación en la participación de los socios. Por lo tanto, la reposición de aportes requiere una inyección efectiva de recursos por parte del socio a la sociedad, mediante un nuevo giro que se destina directamente a enjugar las pérdidas sociales para restablecer el patrimonio que se ha visto disminuido por esta razón, sin que dicho pago ingrese al capital, ni se vea representado en acciones, cuotas o partes de interés.

¿Cuándo puede aplicarse este mecanismo?
A diferencia de otros mecanismos para enjugar pérdidas, como por ejemplo la disminución del capital suscrito, el mecanismo de reposición de aportes puede ser utilizado aun si la sociedad no se encuentra en causal de disolución. Esto quiere decir que no se requiere que el patrimonio social se encuentre por debajo del 50% del capital suscrito, ni que la situación de disolución por pérdidas sea declarada por el máximo órgano para poder hacer uso del mecanismo. El único requisito que se debe cumplir es que las pérdidas de la sociedad afecten el patrimonio de esta, es decir que causen que este se disminuya por debajo del 100% capital suscrito. Una vez la sociedad identifica la situación a la cual se hace referencia, y la misma se pueda verificar en los estados financieros de la sociedad correspondientes al fin de ejercicio, los socios, de manera individual, pueden decidir reponer sus aportes.

¿Cómo se reponen los aportes?
La decisión de reponer los aportes por parte de uno o varios de los socios puede darse (i) porque la obligación de hacerlo conste en los estatutos sociales, o (ii) en caso de no constar en estos, cuando el o los socios que así lo quieran decidan individualmente reponer el valor de sus aportes, y así lo manifiesten a los administradores, para que estos determinen cuál debe ser el monto a reintegrar y procedan con la reposición. Dada la finalidad de este mecanismo, el mismo podrá ser utilizado únicamente si las pérdidas que ocasionan la disminución del patrimonio afectan el capital social y el valor repuesto por el socio debe ser abonado a las pérdidas acumuladas.

¿Cuál es el límite para reponer los aportes?
Teniendo en cuenta que la finalidad del mecanismo de reposición es que se recupere el contenido económico de los aportes hechos al capital social, la Superintendencia de Sociedades ha interpretado que los socios sólo podrán reponer los aportes hasta que estos igualen el valor del capital suscrito. Lo anterior en la medida en que, al ser la finalidad restablecer el valor de los aportes a capital, la reposición de los mismos por encima del valor del capital suscrito correspondería a un aumento de capital, y este no es el mecanismo idóneo para eso.

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