¿Cuál es el propósito de esta reforma?
A partir de la modificación del Decreto 2080 de 2000 y el Decreto 1735 de 1993, desarrollar una regulación afín con los estándares internacionales y los compromisos asumidos por Colombia en materia de cambios e inversiones internacionales. Desde el punto de vista formal, la propuesta estructura sus disposiciones de una manera más sencilla y ordenada.
¿Cuál es la definición propuesta de “inversión internacional” e “inversión de capital del exterior”?
Se propone clasificar como “inversiones internacionales” (i) las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano por parte de no residentes en Colombia, y (ii) las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero. En ese sentido, se excluye a las zonas francas colombianas de esta clasificación.
Por otro lado, el proyecto de reforma amplía la definición de “inversión de capital del exterior en Colombia”, definiendo como tal la adquisición de un activo ubicado en el territorio de Colombia por un no residente a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita. Tal como se encuentra regulado en Colombia actualmente, clasifican como inversiones de capital del exterior: (i) la inversión directa y (ii) la inversión de portafolio. No obstante, desarrolla con mayor profundidad cada una de estas modalidades.
¿Cómo se propone modificar la definición de inversión directa de capital del exterior en Colombia?
El proyecto de reforma clasifica como inversión directa lo siguiente: (i) las participaciones en el capital de una empresa residente en Colombia; (ii) la adquisición de acciones de una sociedad colombiana inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), cuando la inversión represente al menos el 10% del capital con derecho a voto de la sociedad; (iii) los derechos o participaciones en negocios fiduciarios; (iv) los inmuebles ubicados en Colombia, adquiridos directa o indirectamente a cualquier título; (v) los derechos sobre las rentas derivadas de aportes mediante actos o contratos; (vi) las participaciones e inversiones suplementarias al capital asignado de una sucursal en Colombia; (vii) las participaciones en fondos de capital privado; (viii) las participaciones en consorcios o uniones temporales; y (ix) los créditos y operaciones de endeudamiento entre una sociedad matriz y sus filiales o subordinadas, o viceversa, siempre que la operación tenga un plazo igual o superior a cinco años y la parte otorgante no sea residente.
Se observa que el proyecto de reforma desarrolla de manera específica las diferentes modalidades de inversión directa e incluye explícitamente operaciones que deberán considerarse inversión directa, tales como la adquisición de acciones de una sociedad colombiana inscrita en el (RNVE) cuando la inversión represente al menos el 10% del capital con derecho a voto de la sociedad.
¿Cómo se propone modificar la definición de residencia para efectos cambiarios?
Si bien el proyecto de reforma no modifica el alcance del concepto de residencia para efectos cambiarios, se propone una actualización formal con el fin de ajustar la redacción de la regulación colombiana a estándares internacionales aceptados.
De acuerdo con lo anterior, serán residentes: (i) las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y sucursales de sociedad extranjeras que hayan sido constituidas legalmente o tengan su domicilio principal en el país; (ii) las personas naturales nacionales colombianas o extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo entrada y salida al país, de manera continua o discontinua durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.
Finalmente, define como no residentes a: (i) las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no cumplan la condición de permanencia prevista anteriormente; (ii) las personas jurídicas que no tengan domicilio dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro; y (iii) otras entidades que no tengan personería ni domicilio dentro del territorio.
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