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  • María Isabel Espinel Coral

sábado, 17 de marzo de 2018

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) a través del proyecto Beps, introdujo con la acción 13 un enfoque estandarizado triple en materia de documentación soporte de transacciones, buscando aumentar la transparencia en la información reportada por las entidades pertenecientes a grupos multinacionales, y así dotar a las Administraciones Tributarias de los insumos necesarios, para la verificación del cumplimiento del principio arm’s length y el entendimiento de la cadena de valor global del negocio. Por lo anterior, a partir del mapeo de cada una de las líneas de negocio, deberá demostrarse que el beneficio percibido por cada una, es proporcional al aporte resultante de la interacción de las principales variables involucradas.

El art. 108 de la L 1819 de 2016 modificó el Estatuto Tributario en su art. 260-5 con el propósito de ajustar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia en Colombia a los nuevos estándares internacionales, señalando que aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que alcancen o superen en el último día del año gravable los topes de patrimonio bruto o ingresos brutos, que lleven a cabo transacciones con vinculados de acuerdo con lo establecido en los arts. 260-1, 260-2 y 260-5 deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria que contenga un reporte maestro (RM).

¿Qué aspectos mínimos debe contener el RM?
Estos se encuentran detallados en el DR 2120 de 2017 como sigue:
(i) Información relativa al organigrama del grupo multinacional, estructura legal, porcentaje de participación y ubicación geográfica de las compañías.
(ii) Descripción del negocio, principales factores generadores de la utilidad del negocio, cadena de suministro de bienes y/o servicios, descripción de los acuerdos más representativos de prestación de servicios, políticas de precios de transferencia, principales mercados geográficos de los productos y/o servicios, explicación de las principales contribuciones a la creación de valor por cada una de las líneas de negocio del grupo multinacional, principales operaciones de reestructuración y desinversión.

(iii) Intangibles, descripción de la estrategia global del grupo multinacional en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles. Lista de los intangibles o conjunto de intangibles más significativos, acuerdos celebrados respecto de los mismos, acuerdos de costos compartidos, de servicios de investigación y sobre licencias.

(iv) Actividades financieras intercompañía, descripción de la forma de financiación del grupo multinacional e identificación de los miembros que desempeñan una función centralizada en materia de financiación.

(v) Posiciones financieras y fiscales, estados financieros anuales consolidados, breve descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) y otros, celebrados entre la Administración y el contribuyente relativos a la asignación de beneficios entre países.

En cuanto al rol de los grupos multinacionales para hacer frente a este nuevo requerimiento, la tendencia global invita a la búsqueda de procesos más eficientes que minimicen la problemática en la operatividad que trae consigo la revelación, a las Autoridades Tributarias, de sus modelos de negocio globales armonizando de esta forma el detalle y el volumen de información que se entregará.

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