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  • Juan Camilo Segura Morales

lunes, 5 de enero de 2015

Sistema de autocontrol y gestión del LA/FT en el sector real 

El viernes 20 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial No. 49.188 la Circular Externa No. 100-000005 expedida por parte de la Superintendencia de Sociedades (en adelante la “Circular”). Mediante la expedición de esta, la Superintendencia de Sociedades (en adelante la “Superintendencia”), en ejercicio de sus funciones, implementó un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos/financiación del terrorismo (LA/FT) en el sector real de la economía. De esta manera, otorgó a las empresas pertenecientes al sector mayores herramientas de prevención y protección frente al LA/FT.

¿Quiénes se encuentran obligados a adoptar lo dispuesto en la Circular?

De conformidad con los términos establecidos en la Circular, están obligadas a adoptar las disposiciones contenidas en la misma las siguientes personas, a saber: (i) las sociedades vigiladas por la Superintendencia que, con corte al 31 de diciembre de 2013, hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); y (ii) las empresas, entendiendo por estas “las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras según la definición del Código de Comercio, las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, la sociedad por acciones simplificada según la Ley 1258 de 2008 y las demás personas jurídicas que estén bajo vigilancia de la [Superintendencia]” (en adelante las “Empresas”), que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular, registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV al 31 de diciembre de 2014, y sucesivamente en la misma fecha de corte.

¿Cuál es el término que se cuenta para la implementación de las disposiciones de la Circular?

De conformidad con los términos establecidos en esta, las Empresas que con corte al 31 de diciembre de 2013 hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV cuentan con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del 31 de diciembre de 2013; es decir, cuentan hasta el 31 de diciembre de 2014 para implementar las medidas establecidas en la Circular para la prevención del LA/FT.

Por su parte, las Empresas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV, al 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente en la misma fecha de corte, cuentan con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados, para implementar las medidas establecidas en la Circular para la prevención del LA/FT.

¿Quiénes son los responsables de implementar las disposiciones de la Circular al interior de las Empresas?

De conformidad con la Circular, el diseño del sistema de gestión del riesgo, así como el diseño de la política mediante la cual se adopten medidas de prevención y control de LA/FT, estará a cargo del Representante Legal de las Empresas. No obstante lo anterior, el proyecto del sistema de gestión, así como la política de prevención y control, deben ser presentadas y aprobadas previamente por la Junta Directiva; y, en aquellos casos en los cuales no se cuente con Junta Directiva, por parte del máximo órgano social.

La ejecución y seguimiento estará a cargo de un oficial de cumplimiento, quien deberá rendirle informes, mínimo de manera semestral, al Representante Legal. Por su parte, el Representante Legal deberá presentar informes de la implementación y avances del sistema a la Junta Directiva o, en su defecto, al máximo órgano social.

¿Cuáles son las sanciones que se derivan del incumplimiento de las disposiciones de la Circular?

En este punto se deben distinguir dos aspectos, a saber: (i) las sanciones frente a las Empresas, y (ii) las sanciones frente a las personas naturales.

Frente a las Empresas, las mismas pueden ser objeto de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia, de conformidad con los términos establecidos en el Numeral 3º del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995, entendiendo por estas: “(…) la imposición de sanciones o multas sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales (…)”. De igual forma, las mismas pueden ser objeto de otras acciones que correspondan a otras autoridades diferentes a la Superintendencia.

Por otra parte, es importante resaltar que los socios, accionistas, administradores y/o empleados que incurran en una o varias de las conductas tipificadas como de LA/FT pueden ser objeto de investigaciones y sanciones de tipo administrativo, civil y penal.

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