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  • David Jáuregui Sarmiento

viernes, 2 de febrero de 2018

Si no deja por escrito su voluntad y no tiene herederos, los bienes son para el ICBF

Según los expertos en derecho de sucesiones, en Colombia la cultura del testamento no se ha apropiado, y es común que cuando una persona muere se presenten inconvenientes para determinar los herederos y legatarios de los bienes que deja al fallecer.

Por eso, en AL consultamos con Ricardo Buitrago, juez de familia, Guillermo Navarro, socio de Hix Abogados y especialista en derecho de familia y de sucesiones y Jorge Castañeda, abogado de familia y docente de la Universidad Central para reunir cinco consejos que deben tenerse en cuenta siempre que alguien esté pensando en escribir su testamento.

Según Navarro, lo primero que debe hacerse, con el propósito de que el proceso de sucesión se haga sin inconvenientes, es hacer un inventario completo de todos los bienes, activos y pasivos, con sus respectivos documentos de soporte para saber con seguridad qué sería objeto de sucesión en caso de fallecimiento. De la misma forma, advirtió el jurista, es clave que todo lo que vaya a ser relacionado en el testamento corresponda a todo lo declarado en la renta.

“No pueden aparecer bienes que antes no declaraba porque si no podría tener problemas con las autoridades”, explicó el socio de Hix Abogados.
Lo segundo que recomendaron los expertos es revisar cómo se distribuirían sus bienes teniendo en cuenta que la ley dispone de asignaciones forzosas que van organizadas en un orden sucesorial. En este punto también habría que revisar si con el cónyuge se celebraron capitulaciones para proteger el patrimonio.

De lo contrario, según el código de procedimiento civil, se asigna la mitad de los bienes que accedieron durante el matrimonio o la unión de hecho, y luego, del total restante (100%) la mitad (50%) va hacia los herederos legítimos, o los primeros en el orden sucesorial; otra cuarta parte (25%) para ampliar a alguno de los beneficiarios principales y otra cuarta parte (25%) a libre disposición del causante, es decir, de quien prepara el testamento. Si en el testamento no se especifica, la ley los determina.

“Es muy importante dejar testamento porque, si no tiene hijos, por ejemplo, todo va para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf)”, explicó Buitrago. El tercer consejo es dejar claro quiénes van vinculados al proceso, pues se trata de un deber moral poner también por ejemplo a los hijos no reconocidos. De no hacerse podrían presentarse inconvenientes si tal heredero reclama su parte de la herencia. Una cuarta medida, también igual de importante, es tener en cuenta que el estamento no solo sirve para la distribución de bienes, sino también para determinar el destino del patrimonio empresarial, como por ejemplo determinar quién ocupará la dirección de la corporación familiar.

Por último, en el testamento debe considerarse no solo lo tangible, sino también marcas y patentes, derechos de autor, derechos de participación en sociedades, acciones que a veces se olvidan y desencadenan en costos adicionales posteriores al testamento. “Lo importante es que no sea motivo de un conflicto familiar”, concluyó Castañeda.

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