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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

20 de junio de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.23.2148. EXPEDIENTE No. PM-GA. 3.5.2.11.019.042. Artículo 9. La empresa deberá realizar presencia a través del prestador de servicio de atención de emergencias, con los elementos de atención correspondientes a la situación presentada cuando sea detectado un evento o contingencia, en un tiempo no mayor a una (1) hora contados a partir del inicio de mencionado evento que de origen a la contingencia; si luego de transcurrido una (1) hora el prestador de servicio de emergencia no realiza el acompañamiento al evento ocurrido, esta corporación realizara las acciones pertinentes para cesar la contingencia, y la empresa transportadora deberá sufragar los gastos correspondientes de dicha atención. Artículo 10°. La empresa deberá notificar a CORMACARENA o a la Autoridad Ambiental competente sobre la ocurrencia de una emergencia que comprometa el medio ambiente en un término inferior a 24 horas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.3 Contingencias Ambientales del Decreto 1076 del 2015. Artículo 11°. Ante la ocurrencia de una contingencia dentro de las rutas aprobadas y contenidas en el Plan de Contingencia, la empresa, deberá llegar a CORMACARENA un informe de la investigación de los motivos· y causas que dieron origen al evento debidamente diligenciado en la tabla No. 16 del Concepto Técnico No. PM-GA. 3.44.23.879 del 15 de mayo de 2023.  Artículo 12°. En el evento de ocurrido un incidente con derrame de hidrocarburos, derivados y/o sustancias nocivas, relacionar en los informes correspondientes, el destino de los líquidos y sólidos contaminados a tratar, el cual deberá efectuarse con empresas acreditadas con licencia ambiental vigente.  Artículo 13°. Todos los vehículos propios o tercerizados utilizados para el transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, deberán contar con los logos o calcomanías removibles propias de la empresa para el reconocimiento de su identidad institucional.  Artículo 14°. La empresa deberá realizar mantenimiento, cambio de aceite y lavado de vehículos, en lugares que cuenten con permisos ambientales o suscripción a empresas· públicas de aseo, acueducto y alcantarillado.  Artículo 15°. La empresa deberá tener un centro de monitoreo satelital, que permita a esta corporación tener acceso en tiempo real a la localización de la flota de vehículos vinculados a la empresa trasportadora.  Artículo 16º. La empresa dar aplicación inmediata a ras medidas de reducción de riesgo correspondiente a: •Instalación de puestos fijos de control. •Controles de velocidad en ruta. •Descansos establecidos para conductores. •Mantenimiento de vehículos e instalaciones. •Instalación de dispositivos de seguimiento en la prestación del servicio. •Puestos de control en ruta. Artículo 17°. La empresa deberá realizar como mínimo un simulacro al año para evaluar la efectividad del plan de contingencia, el cual deberá ser general y con intervención del personal y recursos de la empresa, así como de organismos de atención regionales.  Artículo 19°. La empresa deberá garantizar que cada uno de los conductores activos en la operación cuenten con capacitación en atención, actuación y comunicación durante el evento de contingencia para las operaciones de transporte terrestre de sustancias peligrosas y demás en jurisdicción de CORMACARENA. Artículo 20º. Se deberá revisar el estado actual de los parqueaderos utilizados por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" Articulo 2.2.1.7.8.2.4 "Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas" deberá allegar una planilla autorizada por el supervisor, que soporte los lugares de estacionamiento y las paradas del vehículo durante la ruta.  Artículo 21°. La empresa deberá garantizar que cada uno de los vehículos en operación cuente con un kit de primera respuesta el cual deberá contar, como mínimo con los siguientes elementos: Artículo 22º. La empresa deberá realizar una revisión periódica (cada 3 meses como mínimo) del contenido del Kit de contingencias y demás dotación relacionada con la atención de emergencias, deberá allegar los soportes documentales (formatos de revisión y seguimiento a la actividad).  Artículo 23°.La empresa deberá presentar la ficha técnica del Manifiesto de Carga reglamentada por el Ministerio de Transporte por medio del Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2000 de 2004. Artículo 24°. Se reitera a la empresa que deberá presentar la anterior información de acuerdo a la tabla 37 del Concepto Técnico No. PM-GA. 3.44.23.879 del 15 de mayo de 2023.

V-625

 

 

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