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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
26 de enero de 2022

AVISO

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA” NIT 822000091-2. EXPEDIENTE NÚMERO PM-GA 3.37.2.8.013.020. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.16.2111. “Por medio de la cual se acoge el concepto técnico número PM-GA 3.44.16.2801 del 26 de diciembre de 2016 y se otorga un permiso de ocupación de cauce para la construcción del Box Coultvert No. 1, bajo las coordenadas E 1029992 N 932147, ubicado en el predio El Paraíso, vereda La Palma, en jurisdicción del Municipio de Acacias, a favor CORPORACIÓN AMBIENTAL GUARDABOSQUE CORPOGUARDABOSQUES, identificada con el Nit 900.303.960-1, a través del representante legal señora INES MARINA PAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.523.629 y se dictan otras disposiciones”. RESUELVE. Artículo primero: acoger de manera integral el concepto técnico número PM-GA 3.44.16.2801 del 26 de diciembre de 2016, emanado de la parte técnica del Grupo Agua Adscrito a la Subdirección de Gestión y Control Ambiental de la Corporación, para lo cual se dará estricto cumplimiento a lo allí consignado. Artículo segundo: otorgar autorización para la ocupación de cauce en las coordenadas Planas N 932147 E 1029992, para la construcción del Box Coultvert No. 1, cuyas dimensiones serán de 3.4 m de longitud por 4.00 m de ancho, ubicado en el predio El Paraíso, Vereda La Palma, en jurisdicción del Municipio de Acacias, el Departamento del Meta, solicitado por LA CORPORACIÓN AMBIENTAL GUARDABOSQUES CORPOGUARDABOSQUES, identificada con el Nit 900303960-1, a través del representante legal o quien haga sus veces, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Parágrafo Único: con el fin de garantizar la entrada óptima de vehículos y personas es necesario realizar la construcción de una estructura de acceso. Para lo cual  se proyecta la construcción de un Box Coultvert en concreto reforzado de 3000psi de 3.4m de longitud y 4.00 m de ancho, dotado de  aletas con un espesor de 0.20 m. Artículo tercero: en cuanto a la duración del impacto, que es el tiempo durante el cual se manifiesta y permanecen los efectos en el medio se califica como temporal, porque el efecto se presenta únicamente durante el desarrollo del proyecto; además, la tendencia del comportamiento de  cualquier impacto que se genere se considera como decreciente, pues éste debe expirar una vez se termine la actividad que lo origina, la reversibilidad del proyecto de retomar las condiciones iniciales se considera viable. Artículo cuarto: el presente permiso entrará en vigencia a partir del término de ejecutoria de la notificación del presente acto administrativo, una vez terminadas las obras, se deberá radicar en CORMACARENA la copia del acto de terminación del contrato junto con el informe ejecutivo, donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados el cuan deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas avalada por el interventor soportada con anexo fotográfico. Artículo quinto: el diseño estructural, de los diferentes elementos y obras que se realizaran es responsabilidad y exclusiva de LA CORPORACIÓN AMBIENTAL GUARDABOSQUES CORPOGUARDABOSQUES, identificada con el Nit 900303960-1, a través del representante legal o quien haga sus veces. Artículo sexto: el concepto técnico emitido es desde el punto de vista ambiental teniendo en cuenta la documentación presentada, el alcance de las obras y la visita ocular al sitio objeto del permiso. Es necesario proponer medidas que permitan un adecuado manejo de las aguas de escorrentía superficial en el área del proyecto, durante las etapas de construcción y operación. Controlar la disposición de materiales terreos en las áreas aledañas a la obra. Artículo séptimo: LA CORPORACIÓN AMBIENTAL GUARDABOSQUES CORPOGUARDABOSQUES, identificada con el Nit 900303960-1, a través DEL REPRESENTANTE LEGAL O quien haga sus veces, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente, durante y después de la ejecución de las obras de construcción del Box Coultvert, en las coordenadas descritas anteriormente. Además, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implantación del proyecto. Artículo octavo: las medidas de manejo presentadas ante la Corporación se establecerán teniendo en cuenta como política básica y objetivo de fundamento ambiental de las actividades que ejecutarán, sean efectuadas minimizando los efectos adversos sobre el medio natural, donde se promueva la seguridad industrial, protegiendo la salud de los empleados y disminuyendo al máximo los posibles riesgos en el área donde se efectuará el trabajo. Artículo noveno; se deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica, estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin. Especificando dentro del informe de inicio de actividades el depósito y lugar de cambio de los diferentes combustibles. Tal como lo preceptúa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ING. BELTSY GIOVANNA BARRERA MURILLO. Directora General

V-83


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