Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
CONTRALORíA
General de la República
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA TOLIMA
AVISO DE REMATE
El suscrito secretario Común. de la Gerencia Departamental Colegiada Tolima de la Contraloría General de la República,
HACE SABER:
• Que mediante Auto No. 101 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, expedido por la Directiva Ejecutora de la Gerencia Departamental Colegiada Tolima de la Contraloría General de la República. se fija las 9:00 a.m., horas del dia trece (13) de noviembre de 2025, para llevar a cabo diligencia de remate del derecho real del bien muebles vehiculo automotor de propiedad del deudor ALEXANDER CRUZ GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía 14.243.879, del vehículo de placas JCK083, marca Chevrolet, linea Sail, Modelo 2017, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de cobro coactivo 000-0019-602/488. El bien mueble se encuentra avaluado en la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (22.450.000.00) MLCTE, que será base de la licitación la postura admisible que cubra el setenta por ciento (70%), del avalúo, es decir QUINCE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL PESOS ($15´715.000.00) MLCTE, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo aprobado de la cuota parte; es decir, la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($8.980. 000.00)MLCTE, en la cuenta de depósito judicial No. 730019196151 del banco Agrario de Colombia, a nombre de la Gerencia Departamental Colegiada Tolima de la Contraloría General de la República, proceso de cobro coactivo No. 488. El remate tendrá lugar en las instalaciones del Auditorio de la Gerencia Departamental Colegiada Tolima de la Contraloria General de la República, ubicada en la calle 14 # 3 A- 34 de la ciudad de Ibagué Tolima. en la fecha y hora indicadas y no se cerrará sino después de transcurrida por lo menos una (I), hora, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 452 del C.G.P. Se informa a los oferentes, que los bienes inmuebles se rematan en el estado en que se encuentran y que los costos de traspaso y demás erogaciones que se originen para la obtención del derecho real, serán a cargo del oferente a quien se le adjudique el bien rematado. IMPUESTO DE REMATE. En cumplimiento a lo ordenado en el articulo 7° de la ley 11 de 1987, modificado por el articulo 12 de la ley 1743 del 2014 el oferente a quien se le adjudique el remate, deberá cumplir con el requisito del pago del impuesto de remate equivalente al 5% del valor final del remate a favor del Consejo Superior de la Judicatura., se expide el presente aviso de remate el cual se publicará una sola vez el dia domingo, con una antelación no inferior a diez (10), dias a la fecha señalado para el remate, en un diario de amplia circulación en la localidad, que en este caso se efectuará en el diario La República.HENRY MOSSOS POSADA Secretario
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