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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

9 de noviembre de 2025

EDICTO

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO 

SANTIAGO DE CALI -VALLE DEL CAUCA 

PROCESO: REVISION INTERDICCION JUDICIAL 

SOLICITANTE: OLGA ESCOBAR MUÑOZ 

TITULAR DEL ACTO: LEIDY TATIANA ESCOBAR BAES 

RADICACION: 76-001-31-100-01-2017-00555-00 

PROVIDENCIA: ADJUDICACION DE APOYO 

Se informa al público en general que en la SENTENCIA No.263, el Juzgado Primero de familia del por circuito de Santiago de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y autoridad de la Ley. 

RESUELVE: 

PRIMERO: DECLARAR que la señora LEIDY TATIANA ESCOBAR BAES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.114.059.568 de san pedro (valle), requiere de adjudicación judicial de apoyos. SEGUNDO: ADJUDICAR judicialmente apoyos a la señora LEIDY TATIANA ESCOBAR BAES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.114.059.568 de San pedro (valle), para la toma de decisiones en los siguientes actos jurídicos: Interpretar la manifestación de la voluntad y las preferencias, ayuda en la obtención de información, análisis y formulación de opciones para la toma de decisiones, solicitar servicios de salud, manejo de documentos que tiene que ver con su salud (historia clínica o resultados de exámenes), decisiones frente a los procedimientos propuestos por el personal de salud, uso y gestión de sus productos bancarios, realizar trámites, organizar y definir la distribución de sus ingresos, gestionar y administrar el dinero que pueda percibir de la cuota alimentaria otorgada por parte de su padre, acompañamiento en planeación y ejecución de actividades de mantenimiento y pago de obligaciones, conocer y participar de las decisiones que se tomen sobre el patrimonio familiar, cobro de cuota alimentaria y facilitar la comprensión de los actos jurídicos y consecuencias. TERCERO: DESGINAR a la señora OLGA ESCOBAR MUÑOZ identificada con cedula de ciudadanía No. 66.703.314 de Roldanillo, para que se desempeñe como persona de apoyo de la señora LEIDY TATIANA ESCOBAR BAES, para los actos jurídicos mencionados en el ordinal anterior. CUARTO: INDICAR que la presente sentencia de adjudicación de apoyo para la señora LEIDY TATIANA ESCOBAR BAES, se determina y se fija teniendo en cuenta las necesidades de apoyo con lo establecido y lo solicitado, para efectos que se le garantice el ejercicio pleno de todos los derechos y la satisfacción de necesidades, contando con su voluntades y preferencias, como garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales. QUINTO: ADVERTIR a la señora OLGA ESCOBAR MUÑOZ, que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el Art. 46 de la ley 1996 de 2019 a su cargo, puede ejecutar las acciones establecidas en el articulo 47 ibídem, así mismo ejercerá la representación de la persona titular del actor jurídico en los términos del artículo 48 de la misma ley y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 de la norma antes citada. Además, tolo aquí indicado, será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contando a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibídem. SEXTO: ADVERTIR a la señora OLGA ESCOBAR MUÑOZ, que el dinero que se reciba en favor de la persona con discapacidad debe destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que esta requiere y que sobre su manejo deberá presentara este-despacho, el balance de cuentas cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, balance al que debe anexar los respectivos soportes, así como de la situación personal de la señora LEIDY TATIANA ESCOBAR BAES. SEPTIMO: la persona designada como apoyo, deberá tomar posesión del cargo ante el despacho. OCTAVO: OFICIAR a la notaría Única de Roldanillo, para que cancele la nota marginal de inscripción de la medida de interdicción de la señora LEIDY TATIANA ESCOBAR BAES decretada mediante sentencia No. 125 de fecha 25 de mayo de 2018, del registro civil de nacimiento ubicado en el libro 93 Folio 13303405. NOVENO: NOTIFICAR esta decisión al público por aviso, que se insertara por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, que puede realizarse en el Diario La República o El Tiempo. DECIMO: CUMPLIDOS LOS ORDENAMIENTO QUE ANTECEDEN, pásese el expediente al archivo de tramite posterior 

 

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