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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
28 de septiembre de 2022


AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta- RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.1332. EXPEDIENTE No. 3.37.3.021.104. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EN SU TOTALIDAD EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.22.805 DEL 25 DE ABRIL DEL AÑO 2022 Y SE OTORGA A FAVOR DE LA CONSTRUCTORA G & L S.A.S, PERMISO AMBIENTAL DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y RONDA SOBRE EL CAÑO BUQUE, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "OBRAS PARA MITIGACIÓN DE AMENAZAS POR INUNDACIÓN Y REMOCIÓN EN MASA EN LA MARGEN IZQUIERDA DE CAÑO BUQUE EN BENEFICIO DEL PROYECTO SANTA MARIA I", EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO. EN EL DEPARTAMENTO DEL META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°.- Acoger en su totalidad el concepto técnico No. PM-GA. 3.44.22.805 del 25 de abril del año 2022, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°: OTORGAR a favor de la CONSTRUCTORA G & L S.A.S, identificada con Nit. 900156760-4, permiso de ocupación de cauce y ronda sobre la fuente caño Buque, en beneficio del proyecto "OBRAS PARA MITIGACIÓN DE AMENAZAS POR INUNDACIÓN Y REMOCIÓN EN MASA EN LA MARGEN IZQUIERDA DE CAÑO BUQUE EN BENEFICIO DEL PROYECTO SANTA MARÍA I, en jurisdicción del Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta, en las siguientes coordenadas: Localización. Coordenadas Magna Sírgas (DATUM WGS 84). NORTE. ESTE. P1. 946744. 1050950. Coordenadas Geográficas: Latitud. Longitud. P1. 4°6'52.07381". -73°37'7.1210". Artículo 3°. - El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce y ronda, es de dos (2) años, término que empezará a contarse a partir de la. ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento. Artículo 4°. Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia del caño Buque, será responsabilidad del beneficiario del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse la obra conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de esta Corporación. Artículo 50. La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, será responsable por el diseño estructural de los diferentes elementos y obras que se construirán y la reposición de las áreas, por ende deberá construir las obras conforme a los diseños presentados para la evaluación de esta Corporación y demás especificaciones técnicas. Artículo 6°.- La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto "OBRAS PARA MITIGACIÓN DEAMENAZAS, POR INUNDACIÓN Y REMOCIÓN EN MASA EN LA MARGEN IZQUIERDA DE CAÑO BUQUE EN BENEFICIO DEL PROYECTO SANTA MARÍA I, en jurisdicción del municipio de Villavicencio. Parágrafo: Deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implantación del proyecto. Artículo 7°. - La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, debe garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o, comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA. Artículo 8°. La CONSTRUCTORA G & L S.A,S, deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica; estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin. Artículo 9°. - La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, deberá-abstenerse de disponer dentro de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos. Artículo 10°. - La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda protectora de la fuente hídrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras. Artículo 11°. - La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el medio ambiente durante la etapa constructiva. Artículo 12°. - La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia). Artículo 13°. - La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, será responsable por cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto. Artículo 14°. - La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, en ninguna circunstancia podrá desviar el cauce de la fuente hídrica caño Buque. Artículo 15°.- La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, realizará un manejo consistente de la obra, disminuyendo al máximo la probabilidad de generar un impacto ambiental negativo sobre el cauce y ronda de le fuente hídrica caño Buque. Artículo 16°.- La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, deberá allegar en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de le ejecutoria del presente acto administrativo, las fichas de manejo ambiental establecidas en el PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL, el cual debe contener como mínimo las siguientes fichas: 1. Manejo de vegetación. 2. Manejo de escombros material reutilizable, material reciclaje y basura. 3. Manejo de obras de concreto y materiales de construcción. 4. Manejo de aguas superficiales y residuos líquidos, combustibles, aceites y sustancias químicas. 5. Manejo de vegetación. 6. Manejo de maquinaria y equipo. 7. Manejo y control de emisiones atmosféricas y ruido. 8. monitoreo y seguimiento. Artículo 17°.- La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, deberá allegar en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras. Artículo 18°.- La CONSTRUCTORA G & L S.A.S, deberá allegar en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, EL INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LA FUENTE HIDRICA CAÑO BUQUE, a partir de la localización de las obras, este informe debe contener la descripción del estado actual del sitio, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico en el que se puedan evidenciar las condiciones de la fuente hídrica antes de la intervención. Artículo 19°.- Con el otorgamiento del presente permiso de ocupación de cauce y ronda, no se autoriza el aprovechamiento forestal de ninguna especie arbórea, en caso de ser necesario, deberá radicar dicha solicitud previo al aprovechamiento, esto con el propósito de ser verificado y evaluado por un profesional idóneo, perteneciente a esta Corporación. Artículo 200.- Una vez finalizados los trabajos, la CONSTRUCTORA G & L S.A.S, deberá radicar en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles, la siguiente información: 1. UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico avalado por el Interventor y y/o supervisor, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida, pIanos AS BUILT firmados de las actividades ejecutadas. 2. Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del Contrato o constancia de terminación total del proyecto. 3. EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, implementado en el proyecto "obras para mitigación de amenazas por inundación y remoción en masa en la margen izquierda de caño buque en beneficio del proyecto Santa maría I", en jurisdicción del municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta, incluyendo registro fotográfico y evidenciando el manejo de los recursos naturales con. sus respectivos soportes, y relacionando el personal a cargo del cumplimiento. 4. El INFORME RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIAS planteado para este proyecto, si hubo la ocurrencia de contingencias que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y económicas del área de influencia del proyecto, así mismo deben describirse las medidas preventivas, de atención y de recuperación que respondieron a los riesgos identificados, también de mañera concreta, describir la organización, medios técnicos y humanos que' se emplearon para adelantar este plan. Artículo 21°.- Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, !a evaluación de fa información entregada-y se realizará visita en compañía de un funcionario de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación del grupo suelo y subsuelo, ,con el fin de verificar las condiciones del sitio y, el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas. 

V-1259


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