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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
28 de septiembre de 2022

 


AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta- RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.1332. EXPEDIENTE No. 3.37.3.021.104. Artículo 22°.- La Corporación podrá suspender en cualquier momento la ocupación de cauce si las condiciones climatológicas y/o ambientales presentes en la zona son adversas y atentan fas condiciones naturales de la fuente hídrica a intervenir. Artículo 23°.- La presente resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental. Artículo 24°.- El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medias preventivas y sancionatorias, de acuerdo aI procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así como a la declaratoria de caducidad o revocatoria de los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 99 de 1993. Artículo 25°.- El permiso ambiental otorgado por esta resolución, implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia la inalterabilidad de las condiciones aquí impuestas; cuando el concesionario, tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la presente resolución, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma. Artículo 26°.- El beneficiario del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. Artículo 27°.- CORMACARENA publicará en le página web www.cormacarena.gov.co. el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas. Artículo 28°.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la CONSTRUCTORA G & L S.A.S, enviando comunicación al Email constructoragylltda@gmail.com en el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a enviar comunicación al celular 313-4598632, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del año 2011. Artículo 29°.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante la Directora General de la Corporación; tal como lo preceptúa la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 12 SEPT 2022. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena

V-1260


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