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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
29 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN

AVISO

CORMACARENA – Somos vida, somos Meta -. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.0609. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.022.006. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE UN CONCEPTO TÉCNICO, SE OTORGA PERMISO APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. ARTÍCULO 1°. Acoger en su integridad el Concepto Técnico No. PM-GA 3.44.22.1539 del 09 de junio de 2022, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental de ésta Corporación, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. Otorgar permiso para el Aprovechamiento Forestal único al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO con NIT. 892.099.324-3, a través de su. representante legal y/o quien haga sus veces, de cincuenta y cuatro (54) individuos arbóreos, los cuales representan un volumen total aprovechable 54,86 m3, con el objetivo de llevar a cabo el proyecto "Avenida Colombia", en el municipio de Villavicencio- Meta". ARTÍCULO 3°. Para llevar a cabo la labor silvicultural, se estipula un tiempo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo 1°.- El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado dos (2) meses antes de su vencimiento. ARTÍCULO 4°. El presente permiso de Aprovechamiento forestal único se otorga exclusivamente para las especies y en las cantidades relacionadas en el presente Acto Administrativo, el sitio objeto de aprovechamiento correspondiente únicamente a los tramos donde se realizó el inventario forestal, las cuales se relacionan a continuación: No. Familia. Especie. No. de individuos. V.T (m3). V.C (m3). Origen. 1.FABACEAE. Senegalia polyphylla (DC.) Britton. 10. 12,72. 2,68. Nativo. 2.ANACARDIACEAE. Spondias mombin L. 4. 10,36. 3,65. Nativo. 3. MYRTACEAE. Eugenia malacensis. 5. 7,55. 0,97. Introducida. 4.FABACEAE. Mimosa trianae Benth. 5. 7,09. 0,73. Nativo. 5.MALVACEAE. Parkia péndula Benth. 1. 5,91. 2,95. Nativo. 6.MELIACEAE. Guarea trichilioides L. 7. 3,45. 0,55. Nativo. 7.MALVACEAE. Guazuma ulmifolia. 6. 2,91. 0,53. Nativo. 8.MORACEAE. Ficus sp. 2. 2,32. 0,36. Nativo. 9.BIGNONIACEAE. Spathodea campanulata Beauv. 2. 0,90. 0,12. Introducida. 10.MALVACEAE. Ochroma pyramidale Cav. 3. 0,89. 0,29. Nativo. 11.MUNTINGIACEAE. Muntigia calabura L. 3. 0,31. 0,11. Nativo. 12.BIGNONIACEAE. Tabebuia rosea (Bertold) D.C. 1. 0,17. 0,03. Nativo. 13.MELIACEAE. Cedrela odorata. 2. 0,11. 0,03. Nativo. 14.FABACEAE. Bahuinia picta (H.B.K.) D.C. 1. 0,06. 0,01. Nativo. 15.COMBRETACEAE. Terminalia catapa L. 1. 0,05. 0,02. Nativo. 16.FABACEAE. Leucaena leucocephala. 1. 0,05. 0,02. Introducida. Total. 54. 54,86. 13,07. ARTÍCULO 5°.- Le corresponde al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación el inicio de las actividades de aprovechamiento forestal. ARTÍCULO 6°.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, deberá ejecutar el aprovechamiento forestal con herramientas que se encuentren en buen estado y sean acordes para la ejecución de este tipo de actividades, utilizar motosierra, serrates, serruchos y desjarretadoras, en caso de presentarse la tala de manera diferente, la Corporación deberá tomar las medidas necesarias. Parágrafo 1°.- La actividad silvicultural deberá ser realizada por personal idóneo, que cuente con suficiente experiencia en la ejecución de este tipo de actividades, cumpliendo con las normas básicas de seguridad industrial (Equipo de protección personal, equipo de trepa, aislamiento de la zona de intervención, entre otras). ARTÍCULO 7°.- El material generado de la actividad silvicultura) y la disposición final de éste, el cual asciende a un volumen de 54,86 m3 será responsabilidad del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, - el cual se podrá movilizar y comercializar los productos obtenidos, para lo cual deberá solicitar ante Cormacarena el respectivo salvoconducto de Movilización. ARTICULO 8°.- Si se realiza aprovechamientos en sitios no autorizados, transportar madera no autorizada, o amparar el transporte de madera ilegal, se revocará inmediatamente el permiso de aprovechamiento forestal único, posteriormente se iniciará el respectivo proceso sancionatorio administrativo y/o penal a que haya a lugar. ARTÍCULO 9°.- En caso de cualquier imprevisto (accidente, anomalía y/o demás) será única y exclusivamente responsabilidad del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, situación que deberá informarse de manera inmediatamente a esta corporación. ARTÍCULO 10°.- En caso de presentarse algún tipo de accidente o daños a terceros generados por la actividad silvicultural, la responsabilidad de la misma estará a cargo del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces. ARTÍCULO 11°.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO deberá cancelar un valor correspondiente a DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y, SEIS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($2.884.946,48), por concepto de Tasa de Aprovechamiento forestal, dicha suma debe ser consignada en cualquiera de las siguientes cuentas relacionadas a nombre de' CORMACARENA: Cuenta bancaria. Tipo y Número. Banco Caja Social. Ahorros 24102851186. Banco Davivienda. Ahorros 096025324672. Banco BBVA. Ahorros 854001682. Parágrafo. En cuanto se realice el pago por tasa de aprovechamiento forestal, el soporte del mismo debe ser allegado al presente permiso. ARTÍCULO 12°.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, deberá contar con un ingeniero forestal y una cuadrilla con certificación en talas, los cuales permanecerán en la obra cuando se esté lleva a cabo la ejecución de la tala y el manejo de los subproductos resultantes. ARTÍCULO 13°.- Una vez culminado el aprovechamiento forestal único, contaran con treinta (30) días calendario para presentar ante la Corporación un informe general con registro fotográfico de todo el proceso de tratamiento silvicultura) que se realizó a los individuos objeto de esta actividad (apeo, troceo, descope, aserrado, y disposición final del mismo (descomposición — comercialización). ARTÍCULO 14°.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO debe velar por la conservación de las especies de flora de habito epífito vascular, identificadas en el área de estudio del proyecto denominado Avenida Colombia, resaltando una abundancia de 160 individuos distribuidos en seis especies descritas a continuación: Abundancia y frecuencia de epifitas vasculares. No. Nombre científico. AB. AR. NI. FA. FR. 1. Epiphyllum phyllanthus (L.) Haw. 6. 4%. 6. 31,579. 0,0375. 2. Monstera adansonü. 1. 1%. 1. 5,263. 3. Schott. -. - . -. -. 0,00625. 4. Monstera spruceana (Schott) Engl. 7. 4%. 7. 36,842. 0,04375. 5. Tillandsia balbisiana. 137. 86%. 137. 721,053. -. Schult. & Schult. F. -. -. -. -. 0,85625. 6. Tillandsia fasciculata SW. 9. 6%. 9. 47,368. 0,05625. TOTAL. 160. 100%. 160. 842,105. 100% Parágrafo 1°.- Se debe implementar lo proporcionado en el numeral 12.3 "Medidas de Manejo para las especies en veda especies epifitas vasculares", descrito en las páginas 88, 89, 90 y 91 del apéndice denominado caracterización epifitas vasculares Avenida Nueva Colombia del inmerso en el Plan de Aprovechamiento Forestal presentado a este Corporación. ARTÍCULO 15°.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO deberá presentar, una vez finalizadas el aprovechamiento forestal único otorgado, el informe de las Medidas de manejo aplicadas a la flora vedada de hábito epífito, donde incluya la ubicación geográfica del traslado, el diseño y/o tratamiento de rescate y el tiempo de mantenimiento, entre otros aspectos técnicos relevantes para desarrollar la conservación y recuperación de la flora en estado de veda afectada, los cuales, como se indica, deben ser especificados .y aprobados por esta Corporación, previo a su implementación. ARTÍCULO 16°.-Frente al componente fauna, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO debe realizar actividades previas a la realización del aprovechamiento forestal ejecutando acciones encaminadas a minimizar o evitar las posibles afectaciones sobre los individuos de fauna silvestre pertenecientes a los grupos taxonómicos tales como mamíferos, aves, herpetos (reptiles y anfibios) presentes en el predio objeto de aprovechamiento, para lo cual creará uh Protocolo de ahuyentamiento, rescate, y relocalización de fauna silvestre. ARTÍCULO 17°.- En el documento Protocolo de ahuyentamiento, rescate, y relocalización de fauna silvestre el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO deberá establecer la metodología a implementar en las actividades de ahuyentamiento, rescate, valoración y relocalización de fauna silvestre que sea encontrada en la zona de aprovechamiento, acorde a cada grupo biológico (aves, mamíferos, y herpetos), así mismo como especificar las condiciones de transporte de los animales a reubicar. Se debe especificar los equipos, materiales y elementos que serán utilizados durante las actividades del Protocolo de ahuyentamiento, rescate, y relocalización de fauna silvestre. ARTICULO 18°.- Las actividades de ahuyentamiento y captura de fauna silvestre deben ser realizadas entre 4 y 3 . días antes de realizar el aprovechamiento forestal. Se debe realizar el cercado inmediatamente de los sitios sometidos al ahuyentamiento para evitar que la fauna silvestre recolonice estos lugares. 

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